EXENCION IVA. SERVICIOS EDUCATIVOS

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"Los servicios Educacionales y de Enseñanza, estan exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios".


La Contribuyente apelo la resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, mediante la cual determnó cuota de IVA, y multa por evacion no intencional, alegando ilegalidad al determinarle IVA por servicios educacionales los cuales estan exentos del referido Impuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 Literal e) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, además, alego violación a los derechos de audiencia, defensa, y seguridad jurídica.

La Contribuyente adujo no estar de acuerdo con la calificación que hace la Dirección General de Impuestos Internos, al considerar que los ingresos constituyen una  prestación de servicios, cuando a su juicio de lo que se trato fue de un patrocinio, el cual no encaja en el artículo 17 a) de la Ley en referencia.

El Tribunal de Apelaciones de  los Impuestos Internos y de Aduanas, revoca la resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Internos,  por considerar que los servicios prestados por el apelante estan exentos de conformidad con el artículo 46 literal e) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

INC: I0404003TM

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