EXPORTACION DE SERVICIOS.
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Para que un servicio pueda ampararse bajo la figura de exportación establecida en el artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Transferncia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, éste debe adecuarse a los parámetros siguientes:
a) Que el servicio se preste en el Salvador;
b)Que se preste a persona no domicilidaa en el pais;
c)Que el servicio esté destinado a ser utilizado exclusivamente en el extranjero.
a) Que el servicio se preste en el Salvador;
b)Que se preste a persona no domicilidaa en el pais;
c)Que el servicio esté destinado a ser utilizado exclusivamente en el extranjero.
OPJ-074-2012.