Octubre 2011

26 Octubre 2011

DEPRECIACION DE EDIFICIOS.

El Contribuyente manifiesta a la Administración Tributaria, porque no se le permite deducir la depreciación de un bien inmueble que posee en proindivisión como parte de sus gastos. Porque únicamente  se le permite deducir un 50% del total erogado en concepto de combustibles y lubricantes, reparacion y mantenimiento de vehículo.

Al respecto la Administración Tributaria, le ha manifestado lo siguiente:

Que la depreciación, es un reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes, distribuidos durante su vida útil estimada, con el fin de obtener los recursos necesarios para la reposición de los bienes de manera que se conserve la capacidad operativa o productiva del sujeto pasivo.

En la Legislación Tributaria Salvadoreña, se permite deducir de la renta obtenida el costo de las edificaciones aprovechadas por el contribuyente para la generación de la renta computable, esto procede como ya se dijo por la pérdida de valor que sufren los bienes por el uso en la fuente productora de renta gravada.

Para ello el Contribuyente debe determinar el monto de la depreciación que corresponde al ejercicio de que se trate, aplicando un porcentaje fijo y constante sobre el valor sujeto a depreciación.

El Legislador, ha establecido los porcentajes maximos permitidos, correspondiendo a las edificaciones un porcentaje estipulado cuyo máximo podría ser hasta un 5% del valor sujeto a depreciación. Artículo 30 Numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Tambien ha establecido ciertos requisitos para deducir de la renta obtenida, la depreciación, estos son los siguientes:

1) Que los bienes a depreciar hayan sido aprovechados por el contribuyente para la generación de la renta computable.

2) Que los bienes a depreciar sean de su propiedad,

3) Que los bienes se encuentren en uso para la producción de ingresos gravables,

4) Debera contar con la documentación idonea que pruebe el valor de los bienes a depreciar;

5) Debe constar de manera separada en la contabilidad del contribuyente, el valor del terreno el cual valga la aclaración no es deducible del impuesto en comento segun lo dispuestos en el numeral 8 del artículo 30; y de sus edificaciones; y

6) Debera llevarse registro detallado de la depreciación,

Si se cumple con cada uno de dichos requisitos procederá la deducción de la depereciación, sin olvidar que debe ser el porcentaje indicado en la ley.

Respecto a la segunda interrogante, si la utilización del vehículo no es indispensable para la realización de la actividad economica del contribuyente, por ende puede advertise que tanto el mantenimiento y reparación del mismo, no pueden ser deducibles del impuesto sobre la renta, corriendo igual suerte las erogaciones efectuadas en calidad de combustible y lubricantes, según lo dispuesto en el artículo 29 Númerales 8 y 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.



12101-OPJ-336-2007.

Leer más

DEPRECIACION DE VEHICULO.

El uso de vehículos: Y El Gasto de Combustible: para que sea admisible vía la depreciación en la declaración del Impuesto sobre la Renta, deben reunir condiciones esenciales tales como: necesariedad, conservación de la fuente, soporte documental, y que estén reconocidos como tal en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

La Contribuyente ha expresado a la Administración Tributaria que se dedica a prestar servicios de docencia, que utiliza su vehículo automotor para movilizarse, solicitando opinión de la Administración Tributaria con respecto a si debe o no decirlo y aplicarlos en la declaración del Impuesto sobre la Renta. La Administración Tributaria, ha brindado opinión en el sentido que lo planteado por la consultante constituyen erogaciones no deducibles del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con lo establecido en el artículo 29-A numeral 1) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por tratarse de un gasto de consumo personal.En lo relativo a la depreciación el artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición o de fabricación de los bienes aprovechados por el contribuyente para la adquisición de la renta computable, sin embargo se observa de la consultante, que es ella quien elige trasladarse a su lugar de trabajo en el vehículo de su propiedad, lo cual podría realizar haciendo uso de otro medio de transporte, debiendo la consultante asumir el gasto de depreciación de su vehículo, en atención a que su utilización no se constituye como necesaria e indispensable para la generación de renta gravada.



12101-151-2011.

Leer más

24 Octubre 2011

SUSPENSION DE PLAZO ADMINISTRATIVO.

Decreto Legislativo No. 891. de fecha 17 de octubre de 2011.

Conforme al presente Decreto, la Asamblea Legislativa suspende por veinte días los términos y plazos que estuvieren corriendo en los distintos procesos administrativos que rigen a la Administración Pública y Municipal, a partir del Estado en que se encontraban a las cero horas del día once de octubre del corriente año.


DECRETO 891.

Leer más

20 Octubre 2011

DEDUCCIONES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Contribuyente Persona Natural, expone a la Administración Tributaria que de ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde trabaja como Empleado Publico, y de las cuatro en adelante ejerce su profesión de Abogacia y Notariado, teniendo que desplazarse a los lugares donde se encuentran sus clientes, en tal sentido consulta si es deducible el gasto de combustible.

La Administración Tributaria le ha expresado, que respecto a la erogación por transporte, cuando ésta se convierte en gasto personal o de consumo, no es deducible del Impuesto sobre la Renta, en tanto no resulta ser necesaria para la producción de la renta, es deducible de la renta obtenida el monto de lo erogado en combustible para maquinaria, transporte de carga y equipo de trabajo, que por su naturaleza no forme parte del costo según lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 29 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. El Gasto expresado por el consultante no se enmarca dentro de los parámetros establecidos en los artículos 29 numeral 8) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en atención a que el gasto expresado no resulta ser indispensable para la generación de los ingresos que obtiene.



12101-OPJ-147-2011.

Leer más

DEVOLUCION IVA.

La Contribuyete manifiesta a la Dirección General de Impuestos Internos, que le fue robada una mercadería proveniente de la República de Guatemala, por la cual pago el respectivo Impuesto, que la mercadería perdida estaba asegurada en un cien por ciento por su proveedora, ubicada en Guatemala, habiéndole sido sustituido el producto y pagado el IVA., de la factura sustituida. por lo que consulta si se podrá recuperar el Impuesto por la mercadería robada y de ser posible consulta la manera de contabilizarla.

La Administración Tributaria le ha expresado que con la introducción de la mercadería al territorio aduanero nacional, se configuró el hecho generador contemplado en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.Como resultado de la operación antes decrita, no es procedente efectuar devolución alguna al referido impuesto.






12101-OPJ-136-2011.

Leer más

07 Octubre 2011

ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


EL ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO: El Sistema de recaudación del Impuesto sobre la Renta por medio del Anticipo a Cuenta, consiste en enteros obligatorios hechos por personas naturales o jurídicas titulares contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, Sucesiones, Fideicomisos, Transportistas, personas jurídicas de derecho privado y publico, uniones de personas, sociedades de hecho e irreglares, domiciliadas para efectos tributarios, con excepción de las que se dediquen exclusivamente a actividades agricolas y ganadera, segun se establece en el (Artículo 151, Código Tributario).

Los enteros se determinaran por periodos mensuales y en una cuantía del 1.75%, de los ingresos brutos por rama económica, y deberan verificarse a mas tardar dentro de los 10 días habiles que sigan al cierre del periodo mensual correspondiente, mediante los formularios que proporcionará la Administración Tributaria.
 

Leer más

06 Octubre 2011

LA PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICION DE SANCIONES.


El Principio de Proporcionalidad, no es más que la debida adecuación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, lo que conlleva un límite a la actuación represiva del Estado. La adecuación necesaria entre la gravedad del hecho ilicito y la sanción correspondiente, no depende del arbitrio de la Administración Tributaria, sino que es un aspecto ya establecido en forma clara por nuestro legislador, al estipular para cada una de las infracciones en comento su respectiva sanción, de acuerdo a la gravedad que representan para la norma tributaria los incumplimientos.



INC:C1103018M

Leer más

05 Octubre 2011

LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PENSION SE GRAVA CON RENTA.


Mediante escrito se ha expresado a la Administración Tributaria, que laboró por mas de treinta años para una institución bancaria del país, que entre las políticas de beneficio que tenía dicha institución, al momento de terminar la relación laboral con sus empleados, concederles una pensión vitalicia, la cual conforme al artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, constituye ingreso renta no gravable, y por ende no suejto a ninguna retención.

Al respecto la Administración Tributaria, externa opinión en el setido  siguiente: No basta que se establezca que determinada cantidad dineraria se cancela en concepto de jubilación, pensión o montepio, para ser considerada automáticamente como renta no gravable para efectos del Impuesto sobre la Renta. Es necesario e indispensable que la misma cumpla con los requisitos legales para ser considerada como tal. Los valores que se cancelan al consultante en los conceptos expresados, deben ser producto de la aplicación de alguno de los regímenes generales o especiales establecidos por Ley, tal como se dispone en los artículos 104, 105, y 106 de la Ley de Ahorro Para Pensiones, 2, 61 y 65 de la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, 18, 19, 25 y 33 de la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. Así las cosas, el monto que en concepto de renta vitalicia le fue entregado al consultante, no reune los elementos intrinsecos contemplados en el artículo 4 numeral 3) inciso 3o. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para ser considerada como renta no gravables.

12101-OPJ-0142-2011.

Leer más

TRATAMIENTO FISCAL A LOS PAGOS POR DERECHOS DE AUTOR.

El Representante Legal del Centro de Estudios Superiores, consulta a la Administración Tributaria, si los pagos efectuados por derechos de autor de obras literarias, debe aplicarsele la retención del Impuesto sobre la Renta, ya sea del diez por ciento a personas naturales o el cinco por ciento a entidades diferentes de personas naturales, según lo regulado en el artículo 156-A del Código Tributario, o bien, si estos pagos estan exentos del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley del Libro.

La Administración Tributaria le advierte al expresado representante legal, que la Ley del Libro en su artículo 7, establece que los derechos que perciban los autores, iluatradores, traductores salvadoreños o domiciliados en el país, por concepto de libros editados e impresos en El Salvador o en el Extranjero, estarán exentos del Impuesto sobre la Renta. A traves de la citada disposición se establecio una exención específica respecto del Impuesto sobre la Renta, en relación con los derechos que perciban los autores.Advirtiendose por tanto que los pagos que su representada efectue en concepto de derecho de autor de obra literaria, no estaran sujetos a las retenciones del 5% o del 10%, a los que hace referencia el artículo 156-A del Código Tributario.


12101-OPJ-137-2011.

Leer más

03 Octubre 2011

CONSTANCIA DE NO CONTRIBUYENTE.

La Sociedad no domiciliada, solicita a la Administración Tributaria, que le expida una constancia en la cual se establezca que no es contribuyente en el país. La Administración Tributaria, manifestó a la Contribuyente que por tratarse de una entidad no domiciliada, que no opera en el país, consecuentemente tampoco tiene obligación de presentar declaracion de impuestos. Que todo aquel sujeto que no se encuentre inscrito como contribuyente en ninguno de los registros que lleva la Administración Tributaria, o no esté obligado a presentar declaraciones impositivas, según lo establecido en las leyes tributarias y el Código Tributario, podrá perfectamente .




12101-OPJ-307-2007.

Leer más

Información adicional