RETENCION A TRANSPORTISTAS DE CARGA.

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La retención del cinco pro ciento (5%) sobre las sumas pagadas por los servicios de transporte es aplicable únicamente cuando se contrata el servicio de transporte internacional directamente.




12101-OPJ-172-2011
El Contribuyente manifiesta: Que realiza operaciones de importación de mercancías con empresas domiciliadas en la República de Guatemala; que en la factura de importación como en la declaración de mercancías, reconocen el servicio de transporte internacional como parte del costo de las mismas.

Que el literal a) del inciso tercero del artículo 158 del Código Tributario, establece que se aplicará la retención a la tasa reducida del cinco por ciento (5%) sobre las sumas pagadas o acreditadas por los servicios de transporte intercional, siendo responsables de realizar la misma, los sujetos pasivos domiciliados que efectúen el pago o acreditamiento a quien prestó el servicio; advirtiendo que la disposición en referencia parece no incluir operaciones como las que él realiza, en las que el proveedor no presta el servicios de transporte sino que quien lo presta es un transportista independiente con el cual el consultante no posee relación comercial por no haber contratado el servicio en mención, manifestando que el transportista fue contratado por un proveedor en el exterior, en virtud de que la compra se realizó en términos CIF, donde el precio que paga incluye la venta del producto puesto en bodega del consultante.





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