Agosto 2011
31 Agosto 2011
DEUDA POR DISMINUCION DE SALDOS A FAVOR.
- Detalles del Artículo
a) Del resultado de una determinación efectuada por la Administración Tributaria,
b) Por saldos reintegrados en exceso a sujetos dedicados a las exportaciones.
A la luz del Articulo 74-A. Una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a través de la cual la Administración Tributaria le notifique al Contribuyente sobre la disminución del saldo a favor, sin que éste efectue las modificaciones o pagos determinados por la Dirección General. tales saldos incorrectos constituiran deuda tributaria exigible al contribuyente. Es importante acotar, que si dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que contiene la disminucion del saldo a favor declarado, si el contribuyente interpone recurso de apelación por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Dirección General, ipso facto el conteo del plazo de los dos meses a que hace referencia el 74-A. se interrumpe, y una vez sea admitido el recurso por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, la resolución que contiene la determinacion quedará en espera de lo que éste resuelva.
Cabe hacer notar que el plazo de quince días para interponer recurso de apelación, corre paralelamente al plazo de los dos meses conferidos para la presentación de la declaración con los ajustes determinados o para efectuar el pago a que haya lugar, en atención a que el artículo 74-A unicamente exige la notificación del acto administrativo a traves del cual se informa sobre la disminución del saldo a favor para que inicie el conteo del plazo para que dicho ajuste adquiera el carácter de deuda y no que el acto se encuntre firme. El caracter de deuda que adquiere la resolución no se pierde, pero es importante tener presente que de conformidad al artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el contribuyente puede solicitar en su demanda la suspensión provicional del acto administrativo impugnado, suspensión que de ser concedida por la Sala, deja en suspenso toda la actuación de la Dirección General y la del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos.Lo invito a que vea el documento fuente de esta noticia cuyo hipervinculo aparece al pie de este resumen.
12101-NIN-110-2010.
29 Agosto 2011
APLICACION EN EL TIEMPO DE LAS NORMAS PROCEDIMENTALES.
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CONTENCIOSO 27-N-2004.
25 Agosto 2011
RETENCION POR TRANSFERENCIA DE INTANGIBLES.
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OPJ-0276-2005.
24 Agosto 2011
BIENES INTANGIBLES-ART.156-A.C.TRIBUTARIO.
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EN ATENCION A LO CONSULTADO LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA BRINDO OPINION EN LA FORMA SIGUIENTE:
COMPRA DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE PUBLICO.
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El beneficio de exención previsto en el artículo 45 literal i) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
El consultante ha manifestado que empresarios del Transporte Publico de Pasajeros gozan de beneficio de exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en la adquisición de unidades ya sean importadas o adquiridas con crédito bancario dentro del territorio nacional. Por lo expuesto solicita la opinión de la Dirección General de Impuestos Internos, en el sentido que se le establezca si los empresarios del sistema de arrendamiento financiero, gozan o no de este benefcio fiscal?.
La Administración Tributaria ha brindado opinión jurídica en el sentido que el artículo 45 literal i) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, contempla una exención de manera exclusiva a la importación o internación de bienes automotores. Los bienes a que hace referencia dicho literal son: autobuses, microbuses, y vehículos de alquiler dedicados al transporte publico de pasajeros. Para la concreción del beneficio es inprescindible que las personas naturales o jurídicas que pretendan importar o internar dichos vehículos automotores al país, obstentente la calidad de concecionarios y prestadores del servicio de transporte publico de pasajeros, autorizados por el Vice-Ministerio de Transporte.
OPJ-054-2007.
23 Agosto 2011
RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INTANGIBLE
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La caracteristica que plantea el artículo 156-A del Código Tributario, es la obligación de efectuar retenciones cuando se realicen adquisiciones de bienes intangibles. La obligación de retener estara a cargo de los Agentes de Retención señalados en la disposición legal citada.
OPJ-115-2006.
VENTA DE BIENES INTANGIBLES.
- Detalles del Artículo
Los pagos que se efectuen por la adquisición, el uso o concesión de uso de los derechos que recaen sobre programas de ordenador, entre las que se encuentran las licencias de antivirus, a las que hace alusión el consultante en su escrito de merito, toda vez que sean efectuadas a sujetos o entidades distintas de personas naturales les resulta aplicable la retención del cinco por ciento (5%) en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta a que hace referencia el literal b) del artículo 156-A Númeral 12) y 13) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
OPJ-015-2011.
COMPRA DE PROGRAMAS DE TELEVISION.
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BIENES INTANGIBLES.
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MATERIA: IMPUETOS.IMPUESTO:SOBRE LA RENTA. RETENCION POR OPERACIONES CON INTANGIBLES O DERECHOS.
Hecho: Que del extranjero adquirirá discos compactos conteniendo programas software licenciado, para distribuirlo de manera exclusiva en El Salvador.
Consulta: Está o no obligado a efectuar la retención del 20% por concepto de anticipo a cuenta del impuesto sobre la Renta.
Respuesta de la Administración Tributaria: manifestó al consultante que los discos compactos como tal constituyen bienes tangibles que sirven de soporte material necesario para la utilización de software.
En las adquisiciones de software, sin equivoco alguno se da la configuración del supuesto factico señalado en el artículo 158 del Código Tributario. lo anterior es una síntesis de la opinion jurídica vertida por la Dirección General, según documento identificado con la referencia, si desea ver el documento completo de un click al hipervínculo que aparece el apie de este articulo.
22 Agosto 2011
ASUETOS Y DIAS HABILES.
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Mediante el cual establece, que los Empleados y Trabajadores de la Administración Pública y Municipal, asi como los que laboran en Instituciones Oficiales Autónomas, para el año 2011, gozaran de licencia el día 9 de mayo y el día viernes 16 de septiembre del año dos mil once.
En compensacion al día 9 de mayo, se laborará en jornada ordinaria el día sábado 30 de Abril, y en compensación al día 16 de septiembre, se laborará en jornada ordinaria el día 10 de septiembre del año dos mil once.
Se han exceptuado de la disposición anterior, a los empleados y trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y Policía Nacional Civil, asimismo, aquellos empleados del Ministerio de Hacienda, que a discreción del titular de dicha cartera sean necesarios su precencia para atender el cumplimiento de obligaciones fiscales.
El día Sábado 30 de Abril será día habil para la Administración Pública y Municipal, en compensacion a este día se gozará de licencia el día 9 de mayo. También será día habil el sábado 10 de Septiembre, en compensación se descanzara el día 16 de septiembre del año dos mil once.