DEVOLUCION DE LA PERCEPCION DEL 1% DE IVA.

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jmajano escribió:(opinión jurídica relacionada con la devolución de la retención o percepción del 1% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios).

La contribuyente consulta a la Administración Tributaria, si con base en lo preceptuado en el artículo 212 del Código Tributario, puede solicitar la devolución del uno por ciento (1%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, dentro del plazo de dos años.

En lo relativo a lo consultado la Administración Tributaria ha dado opinión jurídica en los términos siguientes: La percepción del 1% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios regulada en el artículo 163 del Código Tributario, constituye para los contribuyentes a quienes se les practica, un anticipo y pgo parcial del aludido impuesto, lo anterior con base a lo dispuesto en los incisos primero y tercero de la disposición legal citada. De tal forma que, puede afirmarse que la única opción que el legislador reconoció para la utilización del impuesto anticipado en análisis, es el acreditamiento contra el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Encontrandose la Administración imposibilitada para reconocer otra forma de acreditarse los saldos generados por la percepción del uno por ciento que no sea la antes señalada, ya que la naturaleza jurídica de la percepción es la de anticipo.


12101-OPJ-116-2011.

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