PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 3.13 (31 Votes)
Ratio:  / 123
MaloBueno 
EL PAGO A CUENTA: Conforme al artículo 151 del Código Tributario. El sistema de recaudación del Impuesto sobre la Renta por medio del anticipo a cuenta, consiste en enteros obligatorios hechos por personas naturales títulares de empresa mercantiles contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, Sucesiones, Fideicomisos, Transportistas, personas jurídicas de derecho privado y publico, Uniones de Personas, Sociedades de Hecho e Irregulares, domiciliadas para efectos tributarios. Con excepción de las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas y ganaderas, aunque para el ejercicio proximo anterior, no hayan computado impuesto en su liquidación de impuesto sobre la Renta. Los enteros se determinaran por períodos mensuales y en una cuantía del 1.75% de los ingresos brutos obtenidos por rama económica y deberá verificarse a más tardar dentro de los diez días hábiles que sigan al cierre del período mensual correspondiente, mediante formularios que proporcionará la Administración Tributaria.
 
El sujeto pasivo: Solicita a la Administracion Tributaria, le permita aplicar el porcentaje del 0.30%  por ciento en concepto del anticipo del Impuesto sobre la Renta, y no el 1.75 por ciento que conforme lo mandata el articuo 151 del Código Tributario.

La Administración Tributaria, atendiendo al derecho de respuesta, sobre la inquietud expuestas por el contribuyente dijo: Que todas las facultades que le han sido conferidas, se encuentra sometida al principio de legalidad, tal como lo establecen los artículos 86 inciso final de la Constitución de la República, y 3 literal c) e inciso cuarto del Código Tributario, el cual la obliga a  actuar apegada al ordenamiento jurídico,realizar úicamente aquellos actos que el mismo ordenamiento jurídico le autorizan, no existe disposción legal que faculte a la Adminsitración Tributaria a rebajar el porcentaje del Pago o Anticipo a Cuenta que del Impuesto sobre la Renta, corresponde enterar, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 151 del Código Tributario. Por lo que advierte al consultante que deberá continuar enterando el uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%).



OPJ-036-2013.

Información adicional