EXENCION IVA. A DIPLOMATICOS.

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jmajano escribió:Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas,  de las ocho horas quince minutos del día veintiuno de febrero de dos mil cinco, en la cual se han analizado aspectos relativos a las ventas efectuadas a los Agentes Diplomáticos esta gravada con Impuestos.

Las averiguaciones han girado en torno a la tasa del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por las ventas a Diplomáticos. Con respecto a estas ventas, el Tribunal de Apelaciones, ha sostenido  que en la normativa Salvadoreña, no se aprecia la exención a Diplomáticositicos, toda vez que el instituto de la exención en nuestro medio sólo opera para determinadas operaciones relizadas por contribuyentes al IVA., y desde luego, ni las operaciones, ni los Diplomáticos, califican en este aspecto de alguno de los presupuestos de exención, pero en vista de que administrativamente se ha venido reconociendo la exención, previa comprobación, en este caso, sobre que los adquirentes y prestatarios sean diplomáticos, debe mantenerse la objeción.


INC. No. I0403008TM

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