Mayo 2015

29 Mayo 2015

VENTAS A ZONA FRANCA.

ZONAF

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25 Mayo 2015

ASUETO.

Por Decreto Legislativo No. 2, del día 19 de mayo de 2015. Se han establecido disposiciones generales y obligatorias aplicadas al evento de beatificación de Monseñor Oscar Arnuldo Romero y Galdámez. En este Decreto se establece que el día 22 de mayo de dos mil quince, será asueto para los empleados publicos que laboren en cualquiera de los municipios que integran el gran San Salvador.

A diferencia de las autoridades judiciales que tienen limitada su competencia en función de los criterios de territorio y materia, la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, posee autoridad tributaria en todo el territorio nacional.

Y resultando que el día 22 de mayo del año 2015, vence el plazo para presentar los siguientes informes: a) Informe mensual de retenciones, percepcion y anticipio a cuenta de IVA(F930) y b) Informe mensual de Documentos Impresos a contribuyentes inscritos en IVA(F945), y resultando que el cumplimiento de tales obligaciones es de carácater general, sin que pueda existir distinción de circunscripciones territoriales y competencia, y ser el cumplimiento de las obligaciones del mundo fenomenico formal, se ha prorrogado el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones, en acopio a lo regulado en el artículo 145 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en síntesis y en lo pertinente establece que los plazos vencen en el último momento hábil del horario de oficina del día respectivo.

En razón de lo anterior, los sujetos obligados a presentar los informes anteriomente citados, tienen prorrogado el plazo en todo el territorio nacional, hasta el día Lunes 25 de mayo del año dos mil quince, para poder cumplir con dichas obligaciones tributaria. Y así no incurrir en infracciones al Código Tributario.

 DECRETO

 

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12 Mayo 2015

RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Por Decreto Legislativo Número 49, publicado en el Diario Oficial 146, Tomo 396, del día diez de agosto de dos mil doce.se reformó el artículo 46 del Código Municipal, estableciéndose que los regidores propietarios y suplentes devengarán una remuneración por cada una de las sesiones previamente convocadas a las que asistan, las cuales no podrán exceder de cuatro al mes y cuyo valor será fijado por el consejo de acuerdo a las capacidades económicas del municipio. Por lo que la Comuna, consulta a la Administración Tributaria si debe o no aplicar la Retención del Impuesto sobre la Renta, a las cantidades pagadas a los regidores en el concepto expresado.
 
 
 
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