Septiembre 2014

29 Septiembre 2014

EXENCION AL IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS (exencion).

Opinión de la Administración Tributaria respecto de la exención del Impuesto a las Operaciones Financieras.10002-NEX-157-2014. del día 18-09-2014.

La Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras establece de forma taxativa en su artículo 4 literal e), los sujetos exentos del impuesto en referencia; al no estar comprendidas en la citada disposición las Entidades de Utilidad Pública para efectos del Impuesto sobre la Renta, las Operaciones Financieras que éstas realicen se encuentran gravadas con dicho Impuesto.

  
NEX-157-2014

La Entidad de Utilidad Pública Consultante, ha manifestado a la Administración Tributaria que goza de la exención del Impuesto sobre la Renta, y por ello pide se le aclare si está o no exenta del Impuesto a las Operaciones Financieras.

En el artículo 4 literal e), del impuesto a las Operaciones Financieras, se mencionan a los sujetos que  estan exentos del pago del impuesto en referencia; al no estar comprendidas en la citada disposición las Entidades de Utilidad Pública para efectos del Impuesto sobre la Renta, las Operaciones Financieras que éstas realicen se encuentran gravadas con lel impuesto en referencia.

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18 Septiembre 2014

REFORMA 2014.


PREGUNSTA Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA 2014.

Por Decreto Legislativo Número 764. de fecha 31 de julio del año dos mil catorce. Publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo Número 404, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil catorce. se crea el Impuesto a las Operaciones Financieras.

Por Decreto Legislativo Número 762, de fecha 31 de julio del año dos mil catorce. Publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo Número 404, de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce. Se aprobaron Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Por Decreto Legislativo Número 763, de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce. Publicado en el Diario No.142, Tomo 404, correspondiente al 31 de julio de dos mil catorce.


REF.14

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REFORMA2014

DECRETOS LEGISLATIVOS,PREGUNSTA Y RESPUESTAS SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA DEL AÑO 2014.

Por Decreto Legislativo Número 764. de fecha 31 de julio del año dos mil catorce. Publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo Número 404, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil catorce. se crea el Impuesto a las Operaciones Financieras.

Por Decreto Legislativo Número 762, de fecha 31 de julio del año dos mil catorce. Publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo Número 404, de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce. Se aprobaron Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Por Decreto Legislativo Número 763, de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce. Publicado en el Diario No.142, Tomo 404, correspondiente al 31 de julio de dos mil catorce.



REF2014

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17 Septiembre 2014

OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION.

Respuesta a consulta sobre obligación de presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta. NEX-0144-2014. El Artículo 29 numeral 7) de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece, que las personas naturales cuya renta obtenida provenga exclusivamente de salarios y cuyo monto sea igual o inferior a ($9,100.00) no estaran obligadas a presentar liquidación y tendran derecho a una deducción fija de UN MIL SEISCIENTOS DOLARES ($1,600.00), no obstante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la referida Ley, las personas naturales domiciliadas cuyas rentas provengan exclusivamente de salarios, sobre sueldos y otras remuneraciones y que hayan sido objeto de retención para el pago de este impuesto, estaran obligadas a presentar la declaracion del impuesto en referencia cuando las retenciones efectuadas no guarden correspondencia con el impuesto que resultaría de aplicar lo establecido en la tabla del artículo 37 de la misma ley, en cuyo caso deberán presentar la declaración correspondiente liquidando el impuesto, pudiendo tambien solicitar la devolución respectiva.


NEX-0144-2014

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16 Septiembre 2014

DERECHO DE PETICION.


EL DERECHO DE PETICION. ARTÍCULO 18 Cn. faculta a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera a dirigirse a las autoridades para formular una solicitud por escrito y de manera decorosa. Correlativamente al ejercicio de ese derecho, se les exige a los funcionarios que respondan a las solicitudes que se les planteen y que dicha contestación no se limite a dejar constancia de haberse recibido la peticion.

 

Las peticiones pueden realizarse, desde una perspectiva material, sobre dos puntos: i) un derecho subjetivo o interés legítimo del cual el peticionatrio es titular y pretende ejercerlo ante la autoridad; y ii) un derecho subjetivo, interes legítimo o situación jurídica de la cual el solicitante no es titular, pero pretende su reconociento mediante la peticin realizada.


REF:478-2012.


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08 Septiembre 2014

SERVICIOS DE GUARDERIA EXENTOS DEL PAGO DE IVA.

Confome al artículo 8 de la Ley General de Educación reconoce que el sistema educativo salvadoreño se encuenta dividido en dos modalidades, siendo éstas la Educación Formal y la Educación No formal, señalandose en el artículo 9 del citado cuerpo normativo, que la Educación Formal es la que se imparte en establecimientos educativos autorizados, en una secuencia regular de años o ciclos lectivos, con sujeción a pautas, curriculares progresivas y conducentes a grados o títulos y que comprende los niveles inicial, parvulario, básico, medio y superior.


OPJ-056-2011.

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