Febrero 2014

28 Febrero 2014

SERVICIOS PRESTADOS EN TERRITORIO NACIONAL.

Se reputan rentas obtenidas en el país, las que provengan entre otros supuestos, de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República. En ese sentido, puede afirmarse que los valores cancelados bajo esa modaliad constituyen rentas obtenidas en territorio nacional y en consecuencia están gravadas con el Impuesto sobre la Renta.


OPJ-0130-2012.

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25 Febrero 2014

EL CASO FORTUITO.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: El Artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Nectares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de Bebidas, establece que constituye hecho generador del Impuesto advalorem y específico el retiro o desafectación del inventario de bienes a que se refiere el articulo 1, de la citada Ley, cuando éstos estén destinados para uso o consumo personal del productor o de terceros.

Que se consideran retirados o desafectados todos los bienes que faltaren en los inventarios, cuya salida de la empresa no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor o a causas inherentes a las operaciones, modalidades de trabajo o actividades normales del negocio.
 

Así las cosas, puede afirmarse, que el legislador no consideró como no gravado el retiro de bienes muebles corporales del inventario debido a su condición de obsoletos o inutilizables, ya que la pérdida de valor de los bienes debido a causas provocadas, entre otras circunstancias, por las condiciones del ambiente, como la exposicion prolongada a la luz solar, a fuentes de calor, y pérdidas en inventario de los productos, generadas por el personal durante el transporte, almacenamiento, carga y descarga, lo que implica un riesgo empresarial que asume quien se dedica a la producción o comercialización de los mismos, el cual no es trasladable al fisco.
12101-OPJ-002-2014.

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18 Febrero 2014

IMPOSICION EN EL PAIS DE DESTINO.

El articulo 75 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece que las exportaciones estaran afectas a una tasa del cero por ciento, esto, con el objeto de fomentar las operaciones de exportación de bienes y servicios, mecanismo mediante el cual se pretende dar cumplimiento al Principio de Imposición en el Pais de Destino, lo cual conlleva que para efectos del impuesto, los productos y servicios que sean exportados definitivamente de nuestro país, son liberados del impuesto al consumo en su totalidad, habida cuenta que seran greavados en el pais al cual se dirigen con los impuestos allí existentes.

Respecto de lo anterior tratadistas como Piera Filippi, junto con el coordinador Victor Uckmar en la obra "Curso de Derecho Tributario Internacional, Tomo II, Editorial Temis, S.A. Bogotá Colombia, 2003, paginas 444 a 447, al referirse al Principio de Imposicion en el País de Destino, manifiestan:"dicho principio garantizará la igualdad de tratamiento entre los productos nacionales y los procedentes de otros países miembros. Este criterio de tasacion implica la no imposición de las operaciones de exportación y la imposición de las importaciones en el país de destino, con la misma tasa prevista para las operaciones internas. El sistema permite sujetar a imposicion los bienes procedentes de los otros paises con la tasa vigente en el país de importación, garantizando de esta manera la igualdad de tratamiento con los productos nacionales, aun en ausencia de una armonización completa de la regulación aplicable del tributo y en especial de las tasas de impuestos existentes entre los diversos paises miemrbros. Una ulterior ventaja de este principio, consiste en el respecto del criterio de atribución del tributo al país donde tiene lugar el consumo y se produce la deducción"".






I1103005TM.

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BEBIDAS ISOTONICAS.

El pago del Impuesto sobre Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de Bebidas, no es adminitido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, como un costo o gasto deducible de la renta obtenida, en atención a que el objetivo de que el referido impuesto Ad-valorem no constituya renta gravable, costo, ni gasto deducible, es precisamente para que sea efectivamente soportado por el sujeto pasivo del mismo.


12101-OPJ-178-2013.

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14 Febrero 2014

PRESTACION DE SERVICIOS.

Conforme a lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, las prestaciones de servicios constituyen hechos generadore del impuesto (IVA), cuando se prestan directamente en el pais, no obstante que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de él, y cualquiera que sea el lugar en que se pague o se perciba la remuneración, debiendo considerarse que un servicio es prestado en el territorio nacional, cuando la actividad que genera el servicio es dasarrollada en el país.


OPJ-074-2012.

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EXPORTACION DE SERVICIOS.

Para que un servicio pueda ampararse bajo la figura de exportación establecida en el artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Transferncia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, éste debe adecuarse a los parámetros siguientes:

a)
Que el servicio se preste en el Salvador;

b)Que se preste a  persona no domicilidaa en el pais;

c)Que el servicio esté destinado a ser utilizado exclusivamente en el extranjero. 


OPJ-074-2012.

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13 Febrero 2014

SOLICITUDES DE SOLVENCIA.

Procedimiento de verificación en caso de solicitudes de solvencia para inscribir acuerdos y escrituras públicas de disolución o liquidación de sociedades.   


005/2013

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04 Febrero 2014

PAGO MINIMO.

Efectos de la Sentencia de Inconstitucionalidad respecto del Pago Minimo del Impuesto sobre la Renta.


Dirección General de Impuestos Internos: Circular No. 1/2014. San Salvador, 7 de enero del año 2014. La presente Circular tiene como objeto proveer criterios a aplicar respecto de los efectos de la Sentencia de Inconstitucionalidad de fecha 15 de noviembre de dos mil trece, con referencia 18-2012, en la cual se declaró como inconstitucional el Sistema de Pago Mínimo del Impuesto sobre la Renta.Quedan sujetos a lo normado en la presente Circular, todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, domiciliados en El Salvador, que hubieren resultado obligados a liquidar y declarar el citado Impuesto bajo el sistema de Pago Mínimo aplicando la alícuota del 1% sobre rentas brutas, conforme a lo dispuestos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto en mención.

PMINIMO.

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