Diciembre 2015

02 Diciembre 2015

PASIVO LABORAL.

 

MINDEM

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01 Diciembre 2015

SOBRE LA MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

El Acto Administrativo. Esta configurado por una serie de elementos-objetivos-subjetivos y formales-los cuales deben concurrir para que el acto se constituya valido.

La Doctrina Establece que basta la concurrencia de vicios en uno de los elementos para que el acto como tal, se torne ilegal. En el mismo orden de ideas, debemos señalar que uno de los aspectos que constituyen el elemento objetivo del acto es su motivación, cuya función, como señala Garcia-Trevijano Fos, es esencial pues permite desenmascarar el posible vicio de desviación de poder.

La motivación es una consecuencia del Principio de Legalidad que rige a la Administración Pública en base a la cual, toda actuación de la misma, debe estar supeditada a una norma habilitante. En tanto que, la motivación del acto administrativo exige que la Administración Tributaria, plasme en sus resoluciones las razones fácticas y jurídicas que le determinaron a adoptar su decisión. La ratio essendi de la motivación, permite ejercer un control de legalidad, constatando si estas razones están fundadas en Derecho y si se ajusta a los fines que persigue la normativa aplicable.

Ahora bien, si bien la motivación precisa de una determinada extensión, mayor o menor dependiendo del caso concreto, ello sin duda alguna no determinará el cumplimiento de dicha exigencia, en tal sentido, se ha sostenido doctrinariamente que, que la suficiente motivación no requiere necesariamente de una exhaustiva y completa referencia factica y jurídica del proceso conformador de la voluntad administrativa, sino que, para su cumplimiento es suficiente es suficiente que conste de modo razonable claro, cuál ha sido el fundamento jurídico esencial de la desición adoptada". (Senntencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del día catorce de marzo de dos mil dieciseis). 

REFERENCIA: 341-2013.

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