COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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El Contribuyente expreso a la Administración Tributaria, que en los documentos que sustentan su declaración del Impuesto sobre la Renta, en los meses de marzo y abril no obtuvo ingresos, y que le han  manifestado los revisadores de esta Dirección General, que al no poseer ingresos no son deducibles los gastos de dicho periodo, por lo que solicito se le indique la base legal de ese criterio.
 
La Administración Tributaria: brinda opinión al Contribuyente, que en materia de Impuesto sobre la Renta, los Artículos 28 y 29 de la Ley, que regula dicho Impuesto, establecen las condiciones de deducibilidad de los costos y gastos; cuyo proposito central es, admitir principalmente las deducciones que legítimamente contribuyen a la conservación de la fuente o la generación de la renta gravada, es decir, la causa generadora con el mantenimiento de su fuente productora, y al Principio de Necesidad del Gasto,  el cual reconoce que las erogaciones efectuadas para ser deducibles, además de estar debidamente comprobadas, deben ser "necesarias"para la producción y conservación de la fuente de ingresos. En los numerales 1), 16), y 24) del artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se estipula que no son admisibles como erogaciones deducibles de la renta obtenida, los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, los costos o gastos relacionados con la adquisición o uso de bienes o utilización de servicios que no sean necesarios para la producción de la renta gravable o en la conservación de la fuente, y las deducciones que no se encuentren contenidas expresamente en esa Ley. Particularmente para el caso planteado, aquellos gastos en los que incurrió el consultante durante los periodos tributarios de marzo y abril de dos mil diez, podrán ser considerados deducibles toda vez que se demuestre que los mismos fueron necesarios para la producción de la Renta o para la conservación de la fuente generadora de los ingresos.

12101-0018-2012.

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