REQUISITOS FORMALES DE LOS DOCUMENTOS IVA.

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La Administración Tributaria, a traves de la Dirección General de Impuestos Internos,  impone multa  por la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres Dolares con setenta y siete centavos de Dolar, por haber emitido facturas sin haber cumplido los requisitos formales exigidos en los artículos 114 letra b) numero 7 y 239 letra b) del Código Tributario.

El artículo 114 letra b) numero 7 del Código Tributario establece: "Los documentos que utilicen los contribuyentes cumpliran, en todo caso, con las siguientes especificaciones y menciones: b) Facturas u otros documentos a emitir a no contribuyentes del impuesto o consumidores finales. 7) En operaciones cuyo monto total sea igual o superior a doscientos dolares, se deberá hacer constar en el original y copia de la factura el nombre, denominacion o razon social, número de identificación tributaria o en su defecto, el número del documento único de identidad del adquirente de los bienes o del prestatario de los servicios. En el caso de adquirentes extranjeros se hará constar el número de pasaporte o el carnet de residencia.

En operaciones cuyo monto total sea igual o superior a doscientos dólares, se deberá hacer constar en el original y copia de la factura el nombre, denominacion o razon social, número de identificación tributaria o en su defecto el numero del documento unico de identidad del adquirente de los bienes o del prestatario de los servicios. En el caso de adquirentes extranjeros se hara constar el nuemro de pasaporte o el carnet de residencia.



240-2009.

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