PAGO EN ESPECIE. DE DEUDA TRIBUTARIA.

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jmajano escribió: El Pago en Especie no está contemplado en las Leyes Tributarias como modo de extinción de deudas.

La Administración Tributaria se encuentra sometida al Principio de Legalidad, tal como lo prescriben los artículos 86 inciso final de la Constitución de la República y artículo 3 literal c) e inciso cuato del Código Tributario, lo que implica que en el ejercicio de la función administrativa, no posee más potestades que aquellas que la ley le atribuye expresamente.

Ahora bien, conforme a los artículos 69 y 70 del Código Tributario la prestación efectiva de la obligación tributaria o sea al pago, el cual puede efectuarse por medio de dinero en efectivo, títulos específicamente autorizados para tal efecto, cheque certificado y acreditamiento de retenciones de impuesto, anticipos a cuenta o contra créditos fiscales concedidos mediante resolución de conformidad a lo previsto por dicho Código.

Asimismo, el artículo 77 y siguientes del referido Código, reconocen a la compensación como la obligación de la Administración Tributaria de compensar de oficio o a peticion de parte, los créditos tributarios firmes, liquidos y exigibles a favor del contribuyente, contra los créditos firmes, liquidos y exigibles de la Administración Tributaria, comenzando por los más antiguos, aunque provengan de distintos tributos, siempre y cuando sean administrados por ésta, y se respete el orden de imputación señalado en dicho cuerpo de ley.



OPJ-109-2011.

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