LA CONFUSION.

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MaloBueno 
FUNDAMENTO DE LA CONSULTA:
Solicitud de extinción de la obligación tributaria de pago a través de la figura de la Confusión.
 
CONSULTA PLANTEADA:
 
Que posee deuda con el Fisco de la Republica, correspondiente al ejercicio dos mil doce, confundiendola dice, con la deuda que el Estado de El Salvador, en el RAmo de Obras Públicas posee con la consultante.
 
 
RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: sobre la solicitud de extinción de la obligación triutaria a través de la figura de la Confusión. El Artículo 81 Inciso Primero del Código Tributario establece, que la obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo acreedor de la obligación tributaria quedare colocado en la situación de deudor, produciendose iguales efectos que el pago. Caso contrario resulta improcedente invocarla como medio de pago. La figura invocada opera cuando el Fisco tiene simultaneamente la calidad de sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación tributaria sustantiva, prodluciendose iguales efectos que el pago; supuesto que no se adecua al caso planteado, ya que el Fisco posee únicamente la calidad jurídica de sujto activo de la obligación que adeuda la consultante.

NEX-0217-2014



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