FEDATARIO DE LA ADMINSITRACION TRIBUTARIA.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. dictada a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintidos de octubre de dos mil doce.Ref: 102-2009.

El artículo 180 del Código Tributario establece que: "Fedatario es un representante de la Administración Tributaria facultado para la verificación del cumplimiento de la obligación de emitir y entregar los documentos legales correspondientes por cada operación que se realice, así como del cumplimiento de los requisitos de tales documentos y de la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes y sus actuaciones se reputan legítimas, por lo que el actoa de comprobación correspondiente, tendrá fuerza probatoria".



202-2009.

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