CERTIFICADO DE DOMICILIO FISCAL.

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CERTIFICADO DE DOMICILIO FISCAL:
jmajano escribe:Como regla general, las legislaciones internas de los diversos Estados establecen la sujeción integral a un impuesto, basándose en la existencia de un vínculo personal entre la persona y el Estado; es por ello, que es muy común que en los convenios que suscriben los Estados,no se establecen criterios que deban seguir las legislaciones internas de los paises suscriptores para definir la residencia de las personas, sino que han basado su posición en su legislación interna; de modo que sea dicha legislación la que permita reconocer el derecho de cada Estado, a la sujeción sobre las rentas que las personas residentes en los mismos generen en una u otra jurisdicción y que tengan la posibilidad de estar sometidas a doble imposición.

El Artículo 53 literal a) del Código Tributario, establece que las personas naturales que residan de manera temporal o definitiva en El Salvador por más de doscientos días consecutivos durante un año calendario se consideran domiciliados en el país para efectos tributarios. Para tener el estatus de persona domiciliada en la Republica de El Salvador,se requiere demostrar la existencia del vínculo personal por vía de la permanencia en el Estado Salvadoreño. De no aportar elementos de juicio que inequivocamente comprueben ésta circunstancia, la Administración Tributaria se ve imposibilitada para expedir los certificados de reconocimiento de domicilio a la persona interesada.




NEX-044-2013.

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