CONTRIBUCION DE CONSERVACION VIAL A EMPRESAS NAVIERAS.

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Se ha planteado por parte del Contribuyente, que se dedicará a la venta de combustible específicamente a naves de carga y otros, que pasen en transisto por el Puerto de Acajutla, hacuebdi eb cibsecuencia la consulta a la Administración Tributaria, en el sentido que sí debe o no cobrar los $0.20 ctvs. por galon en concepto de FOVIAL.

La Dirección General de Impuestos Internos, le ha expresado lo siguinte: Que conforme al Artículo 21 de la Ley del Fondo de Conservación Vial, específicamente en los numerales 7 y 19, al establecer las competencias del Consejo Directivo de Fovial, esta Dirección General se encuentra imposibilitada para proporcionar respuesta si debe o no efectuar el cobro del FOVIAL, por las ventas de combustible que efectue a naves de carga y otros  que transiten por el Puerto de Acajutla, con destino a otro país. se le invita a que abra el ducumento fuente hipervinculado al pie de este resumen.



 


12101-OPJ-046-2011.

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