EL RECURSO DE APELACION.
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- Categoría de nivel principal o raíz: Sentencias
- Categoría: Sentencias CSJ
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Conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley de
Organización y Funcionamiento del Tribubal de Apelaciones de los
Impuestos Internos y de Aduanas, el competente para conocer en grado de
apelación de los actos emitidos por la Dirección General de Impuestos
Internos, es el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de
Aduanas.
Si el Contribuyente no estuviere de acuerdo con la
resolución mediante la cual se liquida de oficio el impuesto o se le
impone una multa, emitida por la Dirección General de Impuestos
Internos o Dirección General de Aduanas, podrá interponer recurso de
apelación ante el Tribunal, dentro del término perentorio de quince
días hábiles contados a partir del dia siguiente al de la notificación
respectiva.
Para acceder al Recurso de Apelación es importante
tomar en cuenta el plazo de quince días que confiere la ley, en
atención a que éste plazo es perentorio, y se cuenta a partir del día
siguiente al de la notificación del acto por parte de la Administración
Tributaria. Es de señalar que las actuaciones de la adminsitración
dentro de un procedimiento estan destinadas, por su propia naturaleza,
a ser dadas a conocer a las personas involucradas, es decir, a quienes
puedan generar algún beneficio o perjuicio, ese acto de comunicación se
denomina "Notificación", el cual posibilita, la defensa de derechos o
intereses legítimos de la persona ante la actividad procedimental que
se tramita.
156/2009