EL RECURSO DE APELACION.

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Conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribubal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, el competente para conocer en grado de apelación de los actos emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos, es el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.

Si el Contribuyente no estuviere de acuerdo con la resolución mediante la cual se liquida de oficio el impuesto o se le impone una multa, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de Aduanas, podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal, dentro del término perentorio de quince días hábiles contados a partir del dia siguiente al de la notificación respectiva.

Para acceder al Recurso de Apelación es importante tomar en cuenta el plazo de quince días que confiere la ley, en atención a que éste plazo es perentorio, y se cuenta a partir del día siguiente al de la notificación del acto por parte de la Administración Tributaria. Es de señalar que las actuaciones de la adminsitración dentro de un procedimiento estan destinadas, por su propia naturaleza, a ser dadas a conocer a las personas involucradas, es decir, a quienes puedan generar algún beneficio o perjuicio, ese acto de comunicación se denomina "Notificación", el cual posibilita, la defensa de derechos o intereses legítimos de la persona ante la actividad procedimental que se tramita.


156/2009

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