PAGO DE OBLIGACION TRIBUTARIA POR TERCEROS.

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Conforme al Artículo 72 del Código Tributario, el pago de la obligación tributaria puede ser realizado por tercero quien no tenga relación directa con la misma. El tercero se subrogará sólo en cuanto al resarcimiento de lo pagado y a las garantías, preferencias y privilegios sustantivos. En estos casos solo podran pagarse tributos legalmente exigibles.


NEX-0102-2014.

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