GANANCIA DE CAPITAL POR TRANSFERENCIA DE INMUEBLES.

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LA GANANCIA DE CAPITAL: Los bienes inmuebles que han perdurado en el activo fijo por un lapso menor o igual a un año, al venderse no generan la ganancia de capital, lo que generan es renta ordinaria, para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Se ha planteado inquietud ante la Dirección General de Impuestos Internos, en el sentido que durante el año dos mil doce, realizaron la transferencia de algunos inmuebles, que estubieron en en el activo fijo por un periodo menor a un año, producto de esa transferencia obtuvieron una ganancia de capital de un monto aproximado de Dos Millones Treinta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Un Dolares de los Estados Unidos de América; y entienden que dicha ganancia en sentido estricto no constitiuye renta ordinaria, por tratarse de una naturaleza distinta, y por ende las considera excluidas de la base imponible de calculo para efectos del  pago mínimo del Impusto sobre la Renta.

La Dirección General de Impuestos Internos,partiendo de la inquietud expuesta ha brindado opinión en el sentido que la ganancia neta de capital obtenida como resultado de la realización de los inmuebles que alude, antes de los doce meses siguientes a la fecha de su adquisición, para efectos tributarios constituye renta ordinaria, y como tal comprendida dentro de la renta obtenida; por tanto, se encuentra sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta, calculado para efectos del impuesto mínimo, con base en lo dispuesto en el artículo 77 Inciso Segundo de la citada ley, al regular que el pago minimo se liquidará sobre el monto de la renta optenida o bruta.



NEX-106-2013.

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