VENTA A PLAZOS DE BIENES INMUEBLES.

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En los Arrendamientos de bienes inmuebles,debe tenerse en cuenta el momento que se causa el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conocido como IVA.

En el caso de los Arrendamientos Simples. El hecho generador, se entiende ocurrido y consecuentemente causado el impuesto, cuando se entrega el bien objeto del servicio en arrendamiento. Así esta precisto ,en el artículo 18 literal c) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Para el Legislador Tributario en el caso de los arrendamientos simples el servicio trata de una sola operación, no es continuo ni períodico.

En lo que respecta al Arrendamiento con promesa de venta, la regla resulta ser del todo particular, el legislador Tributario, se ha visto en la necesidad de diseccionar el arrendamiento, y la venta en lo que toca al valor residual.

Siendo así precisamente como se descompone la base imponible, conforme a lo preceptluado en el Artículo 48 literal b) de la Ley de la materia, en relación al inciso final del artículo 18, de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que prevé el momento de devengo o causamiento del impuesto.

Cabe destacar que esta regla es muy particular, debido a que economicamente lo que se está presenciando es una venta a plazos, que es lo que ha inducido al legislador a darle tratamiento en lo que respecta al hecho generador del arrendamiento en atención a su función de renta periodica, toda vez que en definitiva el inmueble será transferido en su oportunidad según la finalidad contractual, alejándose de la regla general para los arrendamientos simpes, en los que resulta ser la prevista en el literal c) del artículo 18, y en los que el inmueble objeto de la prestación es para mera tenencia.

El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en su resolución ha esbozado que la Administración Tributaria, puede hacer comprobación del momemto de entrega del inmueble por otros medios en defecto del instrumental (contrato escrito), sobre todo cuando las partes intervinientes en el mismo aseguran haber pactado de forma verbal. Sobre los arrendamientos de inmuebles con promesa de venta: existen los siguintes fallos: Resoluciones del TAIIA: I0504007TM. I0501002T. I0006009T. I0405004TM. I0409004TM. Sentencia: 55-L-2000.

INC:I0501002T

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