LEY DE TURISMO.
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Por Decreto Legislativo No. 899, de fecha 10 de diciembre del año 2005, se decretó la Ley de Turismo, publicada en el Diario Oficial No. 237, Tomo No. 369, de fecha 20 de diciembre de 2005. El Artículo 1.-de dicha Ley, establece que la misma tiene por objeto fomentar, promover y regular la industria y los servicios turisticos del país, prestados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
El artículo 16, establece un tributo bajo la modalidad de una contribución de carácter especial para la promoción del turismo, la cual tiene dos hechos generadores:
a) El pago de alojamiento, por parte del sujeto pasivo, en cualquier establecimiento que preste tal servicio.
b) La salida del territorio nacional, por parte del sujeto pasivo, por vía aérea.
12101-OPJ-058-2006.
El artículo 16, establece un tributo bajo la modalidad de una contribución de carácter especial para la promoción del turismo, la cual tiene dos hechos generadores:
a) El pago de alojamiento, por parte del sujeto pasivo, en cualquier establecimiento que preste tal servicio.
b) La salida del territorio nacional, por parte del sujeto pasivo, por vía aérea.
12101-OPJ-058-2006.