SALARIOS CAÍDOS.

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SITUACION FACTICA: Se ha expresado que incorporó en la declaración del Impuesto sobre la Renta valores por servicios sin dependencia laboral. Concepto que se ha dado a dichos ingresos por provenir de salarios caídos.

Que los valores declarados por servicios sin dependencia laboral, corresponden a pago de salarios dejados de percibir durante el período que comprende de octubre de 2012 a abril de 2013, los cuales por resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, le fueron cancelados en el año dos mil catorce. En atención a lo expuesto pide se le brinde opinión en el sentido que si lo antes relacionado no genera inconsistencias u observaciones tanto en sus declaraciones de iva correspondiente a dicho año, como en la declaración de Impuesto sobre la Renta del citado ejercicio.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: De conformidad al artículo 155 del Código Tributario y Artículo 95 de su Reglamento, se define servicios de carácter permanente como "aquellos cuya prestación es regulada por la Ley Laboral y su remuneración es el devengo de salarios, sueldos, sobresueldos, horas extras, primas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos y cualquier otra compensación por servicios personales, ya sea que éstos se paguen en efectivo o en especie y en donde la prestación de servicios sea por tiempo indefinido o bien cuando dichos servicios se contraten por un plazo determinado sea a tiempo completo, medio tiempo, o tiempo parcial con caracter de subordinación o dependencia, considerandose como parcial los medios tiempos, horas clase, horas médicos, y similares.

Desde esa perspectiva "Los salarios caídos" en todo sentido resultan ser derivados de una prestación de servicios de caracter permanente, en consecuencia así deben ser reportados en el informe anual de Retenciones, por corresponder a ese rubro y ser declarados de la misma forma, por quienes lo perciben.

 

CAIDOS

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