SUJETO EXCLUIDO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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El Acto Administrativo contentivo de la declaratoria de exención del pago del impuesto sobre la renta, que emita la Administración Tributaria, goza de la presunción Iuris tantun de validez, certeza y veracidad, por cuanto se emite previo cumplimiento de requisitos legales correspondientes.

Mientras la Administración Tributaria no comunique oficialmente la revocatoria de la resolución de la cual le comunicó la exclusión del pago del impuesto sobre la renta, ésta tiene eficacia.



12101-2011.

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