Diciembre 2014

17 Diciembre 2014

GANANCIA DE CAPITAL.

GANANCIA DE CAPITAL: Artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta:
La ganancia obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa, permuta u otra forma de negociaciones sobre bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital, y se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción. El Artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, dispone, que se consideraran mejoras todas aquellas aplicaciones y otras inversiones que prolonguen apreciablemente la vida del bien, implique una ampliación de la constitutición primitiva del mismo bien o eleven su valor.
 
Por su parte el artículo 206 Inciso Primero del Código Tributario, regula que los sujetos pasivos deben respaldar las deducciones de gastos con documentos idonéos, es decir, que cumplan con las formalidades establecidas en el Código y Leyes Tributarias, de lo contrario no tendran validez y pueden ser objetadas fiscalmente.

KAPI

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11 Diciembre 2014

ARRENDAMIENTO DE LA CASA DE HABITACION DEL CONTRIBUYENTE.

Conforme al artículo 4 numeral 6) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, será renta no gravable "el valor del arrendamiento que produciría la casa de habitación del contribuyente, la quinta o casa de recreo o esparcimiento, propiedad del contribuyente, que él mismo habite".
 

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MERCADO PRIMARIO DE LA BOLSA DE VALORES.

Opinion de la Administración Tributaria relacionada con la aplicación del Impuesto a las Operaciones Financieras en operaciones efectuadas en el Mercando Primario.

El Artículo 5 literal c) de la Ley de Mercado de Valores, establece que por Mercado Primario se entenderá aquel en el que los emisores y los compradores participan directamente o a través de casas de corredores de bolsa, en la compra y venta de los valores ofrecidos al público por primera vez.

Asimismo, el artículo 4 literal I) de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras establece, que se encuentran exentas de dicho impuesto las operaciones de inversión y emisión que se efectuén en Mercado Primario de la Bolsa de Valores, incluyendo esta exención a los titulos emitidos por el Estado.

Las transferencias electronicas o los pagos con cheque que se realicen para la compra de los valores ofrecidos al público por primera vez en la Bolsa de Valores, asi como los títulos emitidos por el Estado en dicho Mercado, deberan considerarse como exentos del impuesto a las Operaciones Financieras.
BOL2.

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