Junio 2011
27 Junio 2011
EL IVA. APLICADO AL FOSALUD.
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La base imponible es el precio fijado en la transferencia según los artículos 47 y 48 lit. a) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Dentro de las adiciones a la base imponible del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el Artículo 51 letra d) de la Ley contentiva del citado impuesto, expresamente estipula que deberá adicionarse cuando no los incluyera, el monto de los impuestos especiales,adicionales,específicos o selectivos que se devenguen por las mismas operaciones, excluyendo de la base el IVA. Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan en fase única, la producción, importación o transferencias de determinados bienes. Tienen la consideración de Impuestos Especiales: el impuesto especifico sobre las bebidas alcohólicas, el impuesto especifico y advalorem sobre productos del tabaco, y el impuesto ad valorem sobre las armas de fuego, municiones y pirotécnicos. En ese sentido, la base imponible del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberá llevar incluidos los impuestos comprendidos en el contexto del artículo 12 inciso 2o. de la Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud.
12101-OPJ-013-2008
APLICACION RETROACTIVA DE LEY TRIBUTARIA
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3. Que el Reglamento de Aplicación del Código Tribuitario fue aprobado hasta el día once de noviembre de 2001, conociéndose hasta el día 18 de noviembre de 2001 las bases que se observarían para la emisión del Dictamen e Informe Fiscal.
Razones de Derecho:
3. Que el artículo 182 del Código Tributario establece la vigencia de aplicación del mismo, que es a partir del 01 de enero de 2001, es por lo tanto, que a partir de esa fecha se deben comenzarse a cuantificar las operaciones para determinar, al 31 de diciembre de 2001 el cumplimiento de los requisitos estabelecidos para dar nacimiento a la obligación de nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente.
PRONUNCIAMIENTO DE TRIBUNAL:
24 Junio 2011
APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO.
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APLICACION INMEDIATA DE LA NORMA: Es aquella que se hace a hechos, situaciones o relaciones jurídicas que ocurren durante la entrada en vigencia de la norma hasta el momento de modificación o derogatoria.
REGLA GENERAL: La Ley surte sus efectos hacia el futuro, se aprueba para aplicarla a los actos y hechos jurídicos que surgen a la vida social a partir de su vigencia.
RETROACTIVIDAD DE LA LEY: Cuando una Ley nueva influye en el pasado, imponiendo sus efectos a hechos y actos ocurridos con anterioridad a su promulgación, en estos casos existe retroactividad en su aplicación, y por ello damos en llamar doctrinariamente a los cuerpos normativos con esta caracterización LEY RETROACTIVA.
RETROACTIVIDAD EN LA APLICACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
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FALLO DEL TAIIA: El Tribunal confirma la resolución, al constatar que lo arguido por el impetrante no era cierto, los hechos generadores se dieron en vigencia de la Ley en referencia.
INC.R9512056.T+M.
23 Junio 2011
DONACIONES RECIBIDAS VIA MENSAJE CELULAR.
- Detalles del Artículo
En atención a lo anteriormente manifestado, consulta a la Dirección General, si basta con la resolución que en su oportunidad le fue expedida a la Fundación, o necesita de una nueva resolución en la cual se exprese que esas donaciones recaudadas por las citadas compañías, no constituyen hecho generador del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios?.
Al respecto la Administración Tributaria, le manifiesta: Que la resolución emitida por la Oficina, debe considerarla una declaración unilateral de voluntad dictada por esta Administración Pública, en el ejercicio pleno de sus potestades públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Tributario; por tanto no es posible extender los efectos de la misma al caso planteado ni a otro cuyos parámetros no se adecuen a lo resuelto en su oportunidad.
Para atender lo planteado en su escrito de merito, se requiere de nueva valoración por parte de esta Oficina, y en ese contexto examinara los hechos generadores que regula la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para poder establecer si la Fundación, al recibir los aportes económicos, le significa un pago por cada liquidación de ellos.
En materia del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, las Transferencias de Bienes Muebles y las Prestaciones de Servicios, constituyen los hechos generadores básicos de concurrencia doméstica para dicho impuesto.
De lo expuesto en su los escritos de merito se observa que a cambio de los aportes económicos que la fundación percibe, tenga que efectuar la transferencia de lagun bien mueble corporal; tampoco se observa que exista una contraprestación a favor de las personas que efectuan los desembolsos, por tanto no se configura hecho generador por el lado de la transferencia de bien mueble corporal ni por la vía de la prestación de Servicios.
Por lo que en caso de estar ausente la concurrencia de un hecho generador, la forma de documentar dicha operación no estaría supeditada a la expedición de los documentos legales IVA.
22 Junio 2011
EXENCIÓN DE PAGO IVA POR CONVENIO.
- Detalles del Artículo
12101-OPJ-088-2007.
17 Junio 2011
DOCUMENTO LEGAL PARA RESPALDAR DONACIONES.
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OPJ-0162-2005.
RAF.S.A.
06 Junio 2011
EMISION DE DOCUMENTOS LEGALES.
- Detalles del Artículo
El consultante manifestó a la Dirección General de Impuestos Internos, que opera como coordinador de transporte de mercancías, en proceso de importación y exportación; que en la ejecución de dicho proceso se dan eventualidades para el caso procesos que no constituyen una venta sino a una devolución de productos, originado porque ha abido error en la persona del proveedor o por cuestiones estrictamente de calidad de las mercancías. En atención a lo anterior desea saber si es factible imprimir un documento diferente al formulario único preimpreso que actualmente tiene autorizado, para documentar las operaciones gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
La Administración Tributaria ha brindado opinión jurídica en el sentido que conforme al artículo 107 inciso 3o. del Código Tributario, en relación con el artículo 42 de su Reglamento de Aplicación de dicho Código, los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, al realizar operaciones de exportación estan obligados a emitir y entregar por cada operación realizada un documento denominado "Factura de Exportación", la cual en ningún caso podrá ser sustituida por otro documento o comprobante equivalente.
Asimismo, el artículo 107 en su inciso sexto también estipula que los documentos señalados en el Código Tributario, deben emitirse y entregarse en todo caso, cuando se cause el impuesto de conformidad a los artículos 8,12, y 18 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Finalmente advierte que de conformidad a lo establecido en el artículo 116 inciso segundo del Código Tributario, los contribuyentes no pueden imprimir sus propios documentos.
LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
- Detalles del Artículo
a)Cooperativas de Producción.
b)Cooperativas de Vivienda.
c)Cooperativas de Servicios.
DECRETO. 339-5/1986.
EL RECURSO DE ACLARATORIA.
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El Artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, permite incoar el Recurso de Aclaratoria, como acción que se tiene contra la sentencia, siempre y cuando éste sea interpuesto dentro del término de tres días siguientes al de la notificación de dicha sentencia.Su interposición no suspende los efectos ni contenido de lo sentenciado.