CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 2.75 (6 Votes)
Ratio:  / 7
MaloBueno 

ASUNTO:Consulta sobre aplicación de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia por venta de dispositivos tecnológicos,terminales,aparatos y accesorios realizadas por sujetos amparados al Regimen Aduanero de Tiendas Libres.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:

Al examinar la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia se advierte que los beneficios fiscales regulados en su artículo 3 a favor de las personas amparadas al citado régimen, esencialmente hacen referencia a la liberación de pago de una especie particular de tributos: los impuestos, concepto que per se, no comprende a las tasas ni a las contribuciones especiales, lo cual es aceptado unánimemente por los expositores del derecho tributario y confirmado por el artículo 12 del Código Tributario, que prescribe que los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales, siendo los artículos 12,14, y 15 del mismo Código, los que en su orden, definen cada una de esas categorías jurídicas tributarias.

En ese sentido, puede acotarse que los beneficios tributarios de que gozan los establecimientos comerciales autorizados para operar bajo el régimen aduanero de tiendas libres, no le son oponibles ni aplicables a la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia (Ley de CESC), la cual estatuye una especie específica de tributo diferente a los que señala la Ley del Regimen Aduanero de Tiendas Libres, situación que incluso toma mayor sustento, al retomar el contenido del artículo 15 de la refereida Ley de CESC, que establece que dicha ley lprevalecerá sobre todo cuerpo legal que la contraríe, en relación a los elementos que configuran la precitada Contribución Especial, lo que a pesar de no encontrarnos en un conflicto de leyes, confirma la preeminencia de la ley tributaria en comento, respecto de cualquier otra normativa de carácter secundario.

contri

Información adicional