UNION DE PERSONAS.

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p.majano escribio: El Sujejto persona natural, consulta a la Administración Tributaria:
a) Puede conformarse Asocios Temporales,
b)Aplica tanto para personas naturales como para las personas jurídicas el articulo 41-A del Código Tributario.
 
Para efectos tributarios, se entenderá por Unión de Personas, el agrupamiento de personas organizadas, que realizan los hechos generadores contenidos en las leyes tributarias, cualquiera que sea su modalidad contractual, asociativa y denominación. Tales como:asocios, consorcios o contratos de participación.
 
El legislador no hace ninguna distinción entre una persona natural o una persona jurídica, se infiere entonces que las disposiciones tributarias relativas a regular a dichos agrupamientos, serán aplicables y regiran tanto para personas naturales como para personas jurídicas.

Cuando se trate de Asocios integrados por personas jurídicas, la UDP deberá llevar además del Registro de Control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, además estará
sujeta a todas las obligaciones tributarias que les corresponden como sujeto pasivo.
Deberá llevar entre otros registros, aquellos a los que hace referencia los artículos 140, y 141 del Código Tributario; ello en virtud que desde el momento en que se inscribe en el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, adquiere todos los derechos y obligaciones sustantivas y formales, Inherentes a los sujetos pasivos asemejables a las personas jurídicas.

LA UNION DE PERSONAS: El Asocio o la Unión de Personas se integra con dos o más personas jurídicas, se deberá inscribir en todas las dependencias competentes del Estado ?.

Cabe destacar que la figura de Unión de Personas contemplada en el artículo 41-A del Código Tributario, es esclusivo para efectos fiscales, razón por la cual la misma únicamente deberá inscribirse en el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.
 
La UDP, es considerada para efectos estrictamente tributarios, la existencia es de carater temporal, ésta queda definida según los plazos que dure el proyecto al que pretenda participar. Teniendo posibilidad de prorrogar su existencia previa comprobación de la necesidad de continuar, para lo cual debe presentar la modificación en Escritura Publica a la Administración Tributaria.
 
 
 

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