UNION DE PERSONAS.
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Se ha consultado a la Administración Tributaria si puede conformarse Asocios Temporales, aplica el articulo 41-A del Código Tributario a personas naturales y jurídicas.
CONCEPTO:Para efectos tributarios, se entenderá por Unión de Personas, el agrupamiento de personas organizadas, que realizan los hechos generadores contenidos en las leyes tributarias, cualquiera sea su modalidad contractual, asociativa y denominación, tales como asocios, consorcios o contratos de participación.
El legislador no hace ninguna distinción entre una persona natural o una persona jurídica, deberá inferirse entonces que las disposiciones tributarias relativas a regular a dichos agrupamientos, serán aplicables y regiran tanto para personas naturales como para personas jurídicas.
REGISTRO CONTABLE:Que Registro Contable deberá llevar el asocio cuando se trata de personas jurídicas, además del Registro de Control del IVA.?
El inciso final del artículo 41-A del Código Tributario, establece que las Uniones de Personas, estaran sujetas a todas las obligaciones tributarias que les corresponden como sujetos pasivos. Encontrandose por lo tanto en la obligación de llevar entre otros registros, aquellos a los que hace referencia los artículos 140, y 141 del Código Tributario; ello en virtud que desde el momento en que se inscribe en el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, adquiere todos los derechos y obligaciones sustantivas y formales, Inherentes a los sujetos pasivos asemejables a las personas jurídicas.
LA UNION DE PERSONAS: Si el Asocio o la Unión de Personas se integra con dos o más personas jurídicas, se deberá inscribir en todas las dependencias competentes del Estado ?.
La figura de Unión de Personas contemplada en el artículo 41-A del Código Tributario, es esclusivo para efectos fiscales, razón por la cual la misma únicamente deberá inscribirse en el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.
12101-OPJ-161-2011.
REGISTRO CONTABLE:Que Registro Contable deberá llevar el asocio cuando se trata de personas jurídicas, además del Registro de Control del IVA.?
El inciso final del artículo 41-A del Código Tributario, establece que las Uniones de Personas, estaran sujetas a todas las obligaciones tributarias que les corresponden como sujetos pasivos. Encontrandose por lo tanto en la obligación de llevar entre otros registros, aquellos a los que hace referencia los artículos 140, y 141 del Código Tributario; ello en virtud que desde el momento en que se inscribe en el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, adquiere todos los derechos y obligaciones sustantivas y formales, Inherentes a los sujetos pasivos asemejables a las personas jurídicas.
LA UNION DE PERSONAS: Si el Asocio o la Unión de Personas se integra con dos o más personas jurídicas, se deberá inscribir en todas las dependencias competentes del Estado ?.
La figura de Unión de Personas contemplada en el artículo 41-A del Código Tributario, es esclusivo para efectos fiscales, razón por la cual la misma únicamente deberá inscribirse en el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.
12101-OPJ-161-2011.