EFECTOS DE LA OBLIGACION NATURAL.

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La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, declara legal la resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, mediante la cual la Dirección le declaró sin lugar la petición de devolución de Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces, por haber convertido  la obligación civil en obligación natural.

La parte actora reclama se devuelva la suma de dieciocho mil ciento ochenta y cuatro Colones, que cancelo en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, debido a que la resolución que la determinó fue revocada por el Tribunal de Apelaciones de los Impuetos Internos y de Aduanas.

La Dirección General de Impuestos Internos fue de la opinión que aún cuando el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos ahora tambien de Aduanas, en la sentencia declara prescrita la potestad de fiscalización y por ende revocó la resolución mediante la cual se determinó impuesto complementario de TBR al contribuyente, éste aparte de haber recurrido de dicha resolución tamién efectuó el pago de la cantidad dineraria determinada en concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, consecuentemente la obligación del pago no prescribió, porque dejo de ser una obligación civil convertida en obligación natural.



151-A-99-Contencioso.

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