BIENES INTANGIBLES-ART.156-A.C.TRIBUTARIO.

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ASUNTO: Respuesta a consulta relacionada con el Artículo 158 Inciso Segundo del Código Tributario en relación a la adquisición de Programas de Televisión.
 
La Contribuyente, manifiesta a la Administración Tribtutaria, que  proporciona a sus usuarios programas de televisión, y que a su ve los adquiere de proveedores del extranjero, con quienes ha suscrito contrato en los que se estipulan los derechos de programación, en tal sentido pide se le brinde opinión si debe o no aplicar retencion del 20% en concepto del Impuesto sobre la Renta, por los pagos efectuados a sus proveedores del exterior.

EN ATENCION A LO CONSULTADO LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA BRINDO OPINION EN LA FORMA SIGUIENTE:
 
Hay unanimidad en la doctrina del derecho en considerar que los bienes tangibles son todos aquellos que son perceptibles por los sentidos. En el Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satelite, estan considerados como bienes tangibles, no procediendo consecuentemente no procede aplicar la retención del 20% a que hace referencia el artículo 158 Inciso Segundo del Código Tributario.

OPJ-220-2007.

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