GASTO DE VENTA.
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La Contribuyente reclamo gastos de venta en su Declaración de Impuesto sobre la Renta, tomando como base la cantidad dineraria provisionada, por considerar que el beneficio lo ha puesto a total disposición del cliente beneficiado.
La Administración Tributaria reconoce el gasto de venta reclamado por la Contribuyente por considerarlo indispensable y necesario para la generación de la renta y la conservación de la fuente, pero únicamente en la cuatía del valor erogado y pagado en base al sistema de efectivo.
INC:R1005014TM.
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