TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES.

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jmajano escribió:(en materia de Impuesto a la Transferencia sobre Bienes Raíces, se grava la libre acción de venta y adquisición de bienes inmuebles 12101-OPJ-311-2007).

La consultante expresa a la Admnistración Tributaria que ante sus oficios notariales, se otorgó una escritura matríz de compraventa de un inmueble urbano, por el precio de $75.000 Dólares, que dicho inmueble se encuentra en proindivisión y a sido comprado por dos personas en partes iguales, en atención a lo expueto solicita se le ilustre sobre el criterio a aplicar respecto de lo contemplado en la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

La Administración Tributaria ha brindado opinión jurídica en el sentido que en atención al caso planteado se ha otorgado un instrumento de compraventa de inmuebles en proindivisión, respecto del cual se han constituido dos derechos, en partes iguales, lo que significa que se realizaron dos transferencias, de ahí que la base imponible la constituye el valor de cada derecho real transferido por separado, correspondiendole a la conslultante verificar si cada transferencia cumple con el valor contenido en el artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Transferencia sobre Bienes Raíces.



OPJ-311-2007

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