RENTA MUNDIAL.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 3.63 (4 Votes)
Ratio:  / 5
MaloBueno 
 jmajano escribió: En lo relativo a la Renta Mundial, El texto del artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, hasta el día 28 de octubre del año 2004, aparentemente regulaba lo que se denominaba "Renta Mundial". se dice aparentemente porque en verdad no era así, lo cual podía comprobarse de la llana lectura de la disposición legal en comento, pues lo que contenia en su seno eran los pustulados básicos del principio de territorialidad o de la fuente, indicando que los sujetos pasivos domiciliados en el país, que realicen actividades en El Salvador y en otros paíces, únicamente pagaran impuesto sobre las rentas obtenidas en el territorio nacional, conforme a las reglas  generales y las contenidas en el artículo 127 en lo aplicable. De manera tal que la renta mundial desde el año 1992, no ha existido en nuestro país. su desaparición jurídica no es consecuencia de la reformas que realizó la Administración Tributaria a finales del año 2004.

En el año 1992, el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, fue objeto de reforma por medio del Decreto Legislativo Núemro 250, del 21 de mayo de 1992,  publicado en el Diario Oficial Número 101, Tomo 315, del 3 de junio del año 1992. Epoca desde la cual se corrobora la preeminencia del principio de territorialidad o de la fuente como criterio fundamental de atribución de hecho imponible en materia de Impuesto sobre la Renta.  Desde esa fecha, el articulo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta postula el principio en mención, pero a partir de el uno de enero de dos mil cinco, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Numero 496, lo regula con algunas matizaciones,  ya que desde esa fecha, el principio de territorialidad se combina con el del domicilio, lo cual lo estipula el inciso final del aludido artículo, pero es conveniente expresar, que el principio del domicilio resulta aplicable de manera exclusiva a las rentas no gravables, exentas o no sujetas obtenidas por personas, fideicomisos o sucesiones salvadoreñas domiciliadas en El Salvador pronvenientes de créditos o financiamientos otorgados a personas, fideicomisos o sucesiones ubicadas en el exterior. Es decir, que cualquier otra renta procedente del exterior que provenga de una fuente distinta a la enunciada en el inciso final del articulo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta obtenida por una persona, fideicomiso o sucesión salvadoreña domicliada en el país no queda comprendida en las rentas a que se refiere el inciso final de dicho artículo. Si desea ahondar más sobre el tema de la Renta Mundial, lo invito a que vea el documento fuente que aparece hipervinculado al pie de este resumen.




12101-OPJ-0281-2005.

Información adicional