Agosto 2013

26 Agosto 2013

MODIFICACION DE LA DECLARACION.


En la República de El Salvador, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, concretamente grava las ventas de bienes muebles corporales y los servicios, dotado de un mecanismo diseñado bajo la modalidad de Impuesto contra Impuesto, lo que se traduce en rebajar el recargado en la venta o prestación de servicios (debito fiscal), los impuestos soportados en ese mismo periodo por el vendedor (vendedor) o prestador de servicios (crédito fiscal), sin que se requiera ni exija que tal crédito se identifique con el o los bienes vendidos o con los servicios prestados; ello permite que los vendedores y prestadores recuperen el impuesto soportado por ellos en el costo de los bienes y servicios que comercializan.



OPJ-198-2013.

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23 Agosto 2013

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20 Agosto 2013

TRANSFERENCIAS.

NEX-0929-2013.
 
opinión jurídica relacionada con la aplicacion del articulo 71 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. En cuanto no forman parte del giro o actividad del contribuyente, las transferencias de dominio de bienes del activo fijo o de capital de los contribuyentes, no constituyen hechos generador del impuesto, a menos que dicha trasnferencia sea efectuada antes de los cuatro años de estar los bienes afectados a dicho activo. La disposición legal citada se aplicará siempre que la transferencia de que se trate reuna todas las condiciones etablecidas en la misma norma legal.


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16 Agosto 2013

SALARIO MINIMO APLICABLE EN LOS PROCESOS SANCIONATORIOS.

jmajano escribio: Forma de aplicar el salario minimo vigente a partir del primero de julio del año 2013 en los procesos sancionatorios.


El salario minimo vigente a partir del primero de julio del año 2013, deberá ser utilizado como base de las sanciones a imponer en aquellos casos que la ley regula su utilización, a aquellas infracciones ocurridas durante su vigente.

MEM-012-20113.

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13 Agosto 2013

UNION DE PERSONAS.

p.majano escribio: El Sujejto persona natural, consulta a la Administración Tributaria:
a) Puede conformarse Asocios Temporales,
b)Aplica tanto para personas naturales como para las personas jurídicas el articulo 41-A del Código Tributario.
 
Para efectos tributarios, se entenderá por Unión de Personas, el agrupamiento de personas organizadas, que realizan los hechos generadores contenidos en las leyes tributarias, cualquiera que sea su modalidad contractual, asociativa y denominación. Tales como:asocios, consorcios o contratos de participación.
 
El legislador no hace ninguna distinción entre una persona natural o una persona jurídica, se infiere entonces que las disposiciones tributarias relativas a regular a dichos agrupamientos, serán aplicables y regiran tanto para personas naturales como para personas jurídicas.

Cuando se trate de Asocios integrados por personas jurídicas, la UDP deberá llevar además del Registro de Control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, además estará
sujeta a todas las obligaciones tributarias que les corresponden como sujeto pasivo.
Deberá llevar entre otros registros, aquellos a los que hace referencia los artículos 140, y 141 del Código Tributario; ello en virtud que desde el momento en que se inscribe en el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, adquiere todos los derechos y obligaciones sustantivas y formales, Inherentes a los sujetos pasivos asemejables a las personas jurídicas.

LA UNION DE PERSONAS: El Asocio o la Unión de Personas se integra con dos o más personas jurídicas, se deberá inscribir en todas las dependencias competentes del Estado ?.

Cabe destacar que la figura de Unión de Personas contemplada en el artículo 41-A del Código Tributario, es esclusivo para efectos fiscales, razón por la cual la misma únicamente deberá inscribirse en el Sistema de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.
 
La UDP, es considerada para efectos estrictamente tributarios, la existencia es de carater temporal, ésta queda definida según los plazos que dure el proyecto al que pretenda participar. Teniendo posibilidad de prorrogar su existencia previa comprobación de la necesidad de continuar, para lo cual debe presentar la modificación en Escritura Publica a la Administración Tributaria.
 
 
 

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