OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA NO DOMICILIADOS

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jmajano escribió: (12101-opj-275-2007.consulta relativa a las obligaciones tributarias de sujetos no domiciliados).

La Sociedad no domiciliada, manifestó a la Administración Tributaria, que está calificada por el Banco Central de Reserva, para los efectos del artículo 4 numerales 11) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por tanto las rentas que obtiene se consideran no gravadas, por lo que pide se le tenga como no contribuyente, conforme a lo preceptuado en el artículo 219 inciso cuarto del Código Tributario y demás leyes tributarias.

La Administración Tributaria ha expresado que las Instituciones Financieras no domiciliadas, previamente calificadas por el Banco Central de Reserva, conforme al Artículo 4 numeral 11) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, dedicadas esclusivamente a captar intereses, para efectos del Impuesto sobre la Renta dicha actividad constituye rentas no gravadas y en consecuencia estan excluidas del computo de la renta obtenida, por lo que no tienen obligación de efectuar el anticipo o el pago a cuenta, distinto ocurre con la declaración o liquidación del Impuesto la cual debe ser presentada aunque no resulten obligados al pago, artículo 91 Codigo Tributario.

Respecto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, no tienen obligación de inscribirse mientras realice exclusivamente actividad exenta artículo 46 literal f) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y el Artículo 86 Inciso Segundo del Código Tributario.












































































12101-OPJ-275-2007.



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