DEVOLUCION DE MERCADERIA VENCIDA.

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jmajano escribió: (12101-OPJ-045-2011. Opinión Jurídica, relacionada a la devolución de mercaderías vencidas).

1) Cómo se debe proceder en caso de devolución de mercaderías de consumo vencida, no apta para el consumo humano después del plazo para emitir las respectivas Notas de Crédito o Débito en su defecto?.

2) Qué documento se debe emitir, por parte del que vendió, como el que compró el bien cuando se dé la situación mencionada en el numeral 1 y si es procedente emitir una Nota de Crédito al cliente anotando los valores en la columna venta no sujeta?.


Al respecto la Administración Tributaria brindó opinión jurídica, en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el cambio o devolución de bienes, productos o mercaderías, por encontrarse con el plazo para su consumo vencido, no constituye una nueva transferencia, sino que produce en la determinación del Impuesto los efectos que se establecen en el artículo 62 numeral primero literal a) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, a menos que se compruebe el propósito entre las partes de celebrar un nuevo contrato.

En ese sentido, el numeral 1 literal a) del referido artículo 62, establece que para el cálculo del débito fical del período tributario, en cuanto hubiere lugar y no se hubiere efectuado al momento de emitirse los comprobantes de crédito fiscal, deberá restarse al monto del impusto determinado, el valor de los bienes, envases o depósitos devueltos o de otras operacioens anuladas o rescindidas en el periodo tribtuario, pero dentro de los tres meses de la entrega de los bienes o de la percepción del pago de los servicios, siempre que se pruebe que ese valor ha sido considerado para el cálculo del débito fiscal en el mismo periodo o en otro anterior, situación que deberá ser comprobada por el contribuyente, quien deberá realizar los ajustes respectivos, emitiendo los comprobantes de crédito fiscal o notas de crédito o débito según corresponda, tal y como se dispone en el artículo 110 del Código Tributario.

La mercadería que se recibe por haber vencido el plazo para el consumo humano, una vez transcurrido el periodo de tres meses de la entrega de los bienes, según se colige, como resultado de alguna política comercial implementada por la consultante para con sus clientes; en ese sentido, debe señalarse que no es posible que la consultante aplique el ajuste al débito alguno; el anterior criterio ha sido sostenido por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en la sentencia con referencia I0603011TM, pronunciada a las catorce horas quince minutos del día dieciocho de agosto de dos mil seis.

Respecto a la forma de documentar tal operación, en atención a que el cambio de productos vencido por producto en óptimas condiciones no corrsponde a una nueva operación, a menos que sea esa la intención de la consutlante y los clientes, dicho cambio deberá respaldarse con los registros contables correspondientes, con la aclaración que la emisió de algún documento de control interno de la empresa no da derecho a realizar ningún ajuste del debito en atención de haber transcurrido los tres meses que el legislador establecio para ello.

12101-OPJ-045-2011.

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