DERECHO DE PROPIEDAD.

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El Contribuyente demando al Director de la Dirección General de Impuestos Internos, por considerar que con su actuación dicho funcionario ha vulnerado los derehos de propiedad, seguridad jurídica y debido proceso del contribuyente, protegidos por la Constitución en el artículo 2,3.

Que la Dirección General ha actudo de forma arbitraria, pues no existía ninguna norma que expresamente fijara un plazo a partir del cual se pudiera rechazar una modificación a la Declaración original, salvo el caso que ya haya iniciado una fiscalización; que la motivación en la resolución contiene una interpretación restrictiva y conveniente a los intereses del fisco y no del contribuyente, pues no había ley expresa que le habilitara crear un plazo perentorio para presentar modicicaciones a declaraciones originales.





Eserski-Contensioso.

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