DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES DE PAGO A CUENTA.

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pmajano escribió: (369-C-2004. Proceso Contencioso Administratiavo-promovido por la Sociedad Compañia Comercial Curacao, Sociedad Anónima de Capital Variable):


circunstancias: Se gestionó por escrito la devolución del excedentes del Impuesto sobre la Renta, que habia enterado la persona jurídica en concepto de pago a cuenta. La , para ello la  Administración Tributaria ordenó que se verificacara la procedencia o no de lo petición.


La Sociedad en el presente proceso alego que de conformidad con lo establecido en el Inciso  Quinto del Artículo 151, del Código Tributario, no era necesario fiscalización previa para devolver el excedente del Pago a Cuenta, la negativa de la Administración Tributaria de devolver lo indebidamente pagado en exceso violenta el principio de capacidad contributiva. si desea conocer más sobre la Sentencia lo invito a que de un click sobre el hipervinculo que aparece al pie de este resumen. 

369-C-2004.

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