FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

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La Contribuyente Social manifiesta a la Administración Tributaria, que ha solicitado constancia de solvencia de los impuestos internos, pero que ha sido denegada por tener deuda tributaria, la cual asegura no se encuentra firme, porque ha demandado su ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

La Dirección General de Impuestos Internos, le brindó opinión jurídica en el sentido que, el Articulo 188 del Código Tributario, dispone que en materia de recursos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Organizcación y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, cuerpo normativo que en su artículo 7 señala , que la decision de dicho Tribunal sobre el caso reclamado dentro del incidente respectivo, a partir de la fecha de su notificación se tendrá por definitivo en sede administrativa, sin perjuicio de su impugnación en juicio contencioso administrativo. Ahora bien, conforme al Artículo 267 inciso final literal b) del Código Tributario, se entenderá que existe firmeza de la deuda tributaria liquidada de oficio, cuando se cumple lo regulado en el artículo 188 antes citado.


12101-OPJ-0038-2012

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