AGENTE DE RETENCION.

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EL AGENTE DE RETENCION HA SOLICITADO OPINION A LA ADMINSITRACIÓN TRIBUTARIA: Si conforme al articulo 162 inciso séptimo del Código Tributario el café cereza, puede considerarse café en estado natural.

OPINION: El término café en estado natural, a que hace referencia el artículo 162 Inciso Séptimo del Código Tributario, se refiere a aquellos frutos fisiológicamente maduros que fueron cortados del árbol e inmediatamente después fueron tendidos en patio para que se deshidraten hasta alcanzar la humedad adecuada para su almacenamiento.

Se conoce que el café, es natural, porque aún mantiene la cascara, después de haber sido secado y reúne las características físicas generales siguientes:

a) Olor en estado oro: frutal a distintas frutas maduras o sobre maduras.

b) Color en estado oro: algunos granos rojizos; y, tamaño del grano: depende de la altitud en donde haya sido cosechado el fruto. El café cereza, cumple con las condiciones anteriores, las cuales caracterizan al café en estado natural, también podrá ser considerado como tal; lo cual permitirá colocarlo dentro del supuesto establecido en el Inciso Séptimo del artículo 162 del Código Tributario.  

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