RETENCION DE IMPUSTOS SOBRE LA RENTA POR PAGO DE DIVIDENDOS.

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jmajano escribió(12101-OPJ-0119-2012. Opinión sobe aplicación de la retencion del Impuesto sobre la renta en la distribución de excedentes a asociaciados de cooperativa).

El consultante ha expresado a la Administración Tributaria, que conforme al artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Coooperativas, su representada goza de exención del pago del Impuesto sobre la Renta. Pero desea saber si la referida exención le es extensiva a los socios de la Cooperativa. Por el reparto de excedentes.

La Administración Tributaria le brindó respuesta al consultante manifestandole que el artículo 4 numeral 13 de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio impositivo dos mil nueve, reconocía como rentas no gravables con el citado impuesto y en consecuencia excluidas del cómputo de la renta obtenida, a las utilidades o dividendos para el socio o accionista que las recibía, toda vez que quien las distribuyera hubiera declarado y pagado el Impuesto sobre la Renta correspondiente. Al no cumplirse los requisitos legales establecidos para su procedencia, los asociados estan obligados a pagar el Impuesto correspondiente por los excedentes que les fueron distribuidos, al no existir disposición legal que los libere de dicha obligación.


12101-OPJ-0119-2012.

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