LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA EFECTOS IVA.
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majano escribió:(el hecho generador de las
prestaciones de servicios de conformidad a los artículo 16 y 17 de la
Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación
de Servicios, se constituye por los actos, convenciones o contratos en
que una parte se obliga a prestarlo y la otra se obliga a pagar como
contraprestación una renta, honorario, comisión, regalía o cualquier
forma de remuneración).
La
prestación de servicios regulada en el artículo 26 y 17 de la Ley del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios, se rige por el principio de territorialidad para efectos de
establecer el lugar en que se debe ser pagado el referido impuesto, en
ese sentido, el elemento territorial indica el lugar en el cual el
sujeto pasivo realiza el hecho o se encuentra en la situación descrita
en la ley; siendo el artículo 19 de la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el que
regula la territorialidad de los servicios y en su inciso primero
dispone el pago de IVA, por aquellos servicios prestados directamente
en el país, para tales efectos, en su inciso segundo define que se
entenderá por servicios prestados en el territorio salvadoreño, cuando
se desarrolle la actividad en dicho territorio.
12101-OPJ-86-2009
12101-OPJ-86-2009