LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA EFECTOS IVA.

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majano escribió:(el hecho generador de las prestaciones de servicios de conformidad a los artículo 16 y 17 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se constituye por los actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlo y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, honorario, comisión, regalía o cualquier forma de remuneración).

La prestación de servicios regulada en el artículo 26 y 17 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se rige por el principio de territorialidad para efectos de establecer el lugar en que se debe ser pagado el referido impuesto, en ese sentido, el elemento territorial indica el lugar en el cual el sujeto pasivo realiza el hecho o se encuentra en la situación descrita en la ley; siendo el artículo 19 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el que regula la territorialidad de los servicios y en su inciso primero dispone el pago de IVA, por aquellos servicios prestados directamente en el país, para tales efectos, en su inciso segundo define que se entenderá por servicios prestados en el territorio salvadoreño, cuando se desarrolle la actividad en dicho territorio.


12101-OPJ-86-2009



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