RETENCION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ACTIVIDADES AGRICOLAS.
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jmajano escribió:(12101-OPJ-100-2012-Opinión Jurídica-de fecha cinco de junio de dos mil doce-relacionada con la retención del Impuesto sobre la Renta por Actividades Agropecuarias).
El Contribuyente ha manifestado que su representada retiene el uno punto cinco por ciento (1.5%) en concepto del Impuesto sobre la Renta por compra de café a productores. Que lo anterior lo realiza en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 422 de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Que en las reformas fiscales aprobadas en diciembre de dos mil once, no se hizo mención a tal porcentaje, incrementándose el pago a cuenta de uno punto cinco por ciento a uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%); en atención a lo expuesto ha solicitado a la Administración Tributaria le indique el porcentaje de retención a aplicar para el caso planteado.
La Administración Tributaria ha manifestado que el artículo 4 del Decreto que deroga la Ley de Impuesto sobre la Exportación de café, establece que toda persona natural o jurídica, al momento que pague o acredite rentas, bonificaciones, compensaciones, gratificaciones u otras formas de entrega de dinero que haga a cualquier sujeto domiciliado, que se deriven de la transferencia del café en estado natural, sea para su transformación o comercialización, deberá retener sobre dichas sumas en concepto de Impuesto sobre la Renta, el poracentaje del uno punto cinco por ciento(1.5%).
12101-OPJ-100-2012