CREDITO FISCAL.

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jmajano escribió:(Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de las diez horas del día cinco de septiembre del año dos mil doce. confirma la objeción al Crédito Fiscal reclamado por gasto de vigilancia, mantenimiento, limpieza, y por adquisición de combustible, por considerarlo no necesario para el objeto, giro o actividad de la contribuyente).

La contribuyente ha expresado que la adquisición o compra de servicios la realizó conforme a derecho, que el comprobante de crédito fiscal que le fue expedido es exacto respecto de la información que en el mismo se describe, por lo que así debe ser reconocido en resolución definitiva que tenga que pronunciarse por dicho tribunal, expresó a su vez que el argumento hecho por la Administración Tributaria carece de sustento legal, pues no existe norma tributaria que exija que debe detallarse el personal que se transporto en una aeronave que circule en espacio aéreo, tampoco existe norma que exija acreditar el total de actividad materializada durante los diferentes servicios de transporte que adquirió.

La Administración Tributaria: hace objeción a las compras y por ende al credito fiscal generado y reclamado por la contribuyente no porque el servicio prestado no constituya hecho generador, consecuentemente que puede generar crédito fiscal, la objeción se hace en virtud de que la contribuyente no pudo comprobar que el servicio haya sido indispensable para su objeto, giro o actividad. Acotando que su comprobabilidad es un Requisito indispensable para que proceda su deducibilidad, no comprobarlos ipso facto no se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 65 inciso primero y segundo y 65-A inciso primero literal c) y j) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas: corroboro que la Administración Tributaria ha otorgado las oportunidades procesales de audiencia y apertura a pruebas, con el objetivo que la contribuyente comprobara que los servicios de arrendamiento, los gastos en concepto de vigilancia, mantenimiento, limpieza y adquisición de combustible, fueron indispensables para el objeto, giro o actividad económica realizada y que por lo tanto generaron un  debito fiscal; sin embargo, con la prueba documental aportada la contribuyente  no comprueba que los créditos fiscales objetados correspondan a servicios necesarios para su objeto, giro o actividad, por consiguiente las objeciones efectuadas por la Administración Tributaria se han hecho conforme a derecho.

I1109012T

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