REMUNERACIONES POR SERVICIOS DE CARACTER PERMANENTE.

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Cuando se trate de retención en remuneraciones por servicios de carácter permanente, el Agente de Retención está obligado a entregar al titular de la remuneracion, a más tardar un mes de despues que se le haya efectuado la última retencion del ejercicio, una constancia que indique, el resumen, el total de remuneraciones pagadas, el periodo cubierto por ellas y el monto total retenido. El Agente de retención está tambien obligado a entregar constancia al sujeto pasivo, al momento de efectuar la retención,  por las cantidades retenidas sobre rentas por prestaciones de sercvicios o por los adelantos que se perciban en la ejecucicón de contatos, asi como por rentas pagadas a sujetos pasivos no domiciliados. Artículo 145 Código Tributario.


NEX-0202-2014

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