ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Conforme al artículo 2 de la Ley de Arrendamiento Financiero, es un contrato mediante el cual la persona natural o jurídica que se denomina arrendador le concede el uso y el goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligandose este último a pagar un cánon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio preferido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores.
 
El Contrato de Arrendamiento Financiero, tiene la forma de un arrendamiento simple o puro, con la variante que al final del mismo, puede elegir el arrendatario entre adquirir el bien por un precio considerablemente menor, o participar del producto de la venta del objeto a un tercero, o finalmente, que se prorrogue el arrendamiento por un plazo previamente determinado con una reducción en las rentas.
 
El Contrato de Arrendamiento Financiero, participa de las características del contrato de compraventa a plazos con reserva de dominio, porque las rentas que se pagan por el arrendamiento son comparativamente altas en relación con las que se cubrirían en un arrendamiento simple o puro, ya que en el importe de las rentas debe cubrirse tambien el costo de adquisición del bien y las cargas financieras u onerosas que se causen sobre el valor del bien.
 
El pago de rentas altas se compensa, porque el precio de adquisición del bien y las rentas en caso de prorroga del contrato, una vez términado el plazo ordinario del arrendamiento, son practicamente simbólicos; y la participación en el precio de venta a un tercero, suele ser en su mayor parte para el arrendatario.
 
El arrendamiento financiero tiene por objeto que las personas jurídicas o naturales adquieran el uso de bienes sin descapitalizarse y tenga la opción de elegir al final del arrendamiento, si adquiere el bien, lo sigue usando o lo venden a un tercero; es entonces un instrumento financieros eficas para adquierir o incrementar el patrimonio personal o empresarial.
 
El Arrendamiento Financiero, además de las ventajas financiras que ofrece, tambien lleva consigo ventajas fiscales, la Ley de Arrendamiento Financiero en su artículo 14, manifiesta que son deducibles  de la renta obtenida por parte del arredatario los cánones de arrendamiento sobre bienes destinados directamente a la producción de ingresos gravados con el Impuesto sobre la Renta; tambien puede el arrendador deducir de la renta obtenida depreciación de los bienes de su propiedad, cuando éstos se encuetren obteniendo ingresos gravados con el Impuesto sobre la Renta.
 
El Legislador catalogó el arrendamiento financiero para efectos del Impuesto sobre la Renta, como un arrendamiento en atención a la propiedad legal del bien arrendado y no como una operación de crédito en atención a lo contable.
 
En más de una ocasión los contribuyentes, han pedido a la Administración Tributaria considerar, en cuanto a que no existe diferencia entre una operación de crédito y una operación de arrendamiento financiero,para efectos de extender el ámbito de aplicación de la norma de exención contenida en la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 4 numeral 11). Postura a la que la Adminsitración Tributaria señala: Que el articulo 7 inciso final del Código Tributario, establece que: "No se admitirá analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ambito del hecho imponible o el de las exenciones". No es posible extender de forma analógica el regimen de exenciones con que cuenta las operaciones de crédito en los términos y alcances señalados en la ley, hacia los ingresos generados en las operaciones de arrendamiento financiero. Cuando el arrendatario pague los cánones y otros costos al arrendador, debe aplicar retención del Impuesto sobre la Renta.Conforme a lo prescrito en el articulo 154 inciso primero del Código Tributario, el agente de retención está obligado a retener una parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto. Cuando el que recibe el pago sea una persona jurídica no domiciliada en El Salvador, debe sujetarse a lo estblecido en el artículo 158 inciso primero del Código Tributario.Cuando el arrendatario pague o acredite al arrendador sea éste(persona natural o jurídica, sucesion o fideicomiso no domiciliados en la República) cánones (capital e Intereses) provenientes del contrato de arrendamiento financiero, deben aplicar la retención por conccepto de anticipo de Impuesto sobre la Renta, el veinte por ciento (20%) de dichas sumas.


12101-OPJ-235-2008.
Creado por José Pedro Majano Fernandez.



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