Diciembre 2021

17 Diciembre 2021

EJECUCION DE GARANTIAS

La Ejecución de Garantías: El tema de la ejecución de las garantías tiene que ver con la forma de pago, de deudas afianzadas, y la responsabilidad de la afianzadora se extinguirá hasta que hayan sido canceladas todas las obligaciones, ya sea por el afianzado o por la afianzadora. 

Sobre el tema de las garantías la persona que se constituya en afianzadora deberá tener dentro de su giro ordinario dicha actividad; la persona o institución afianzadora se someta a las siguientes clausulas: i) Que el documento valor o Fianza que emita la institución afianzadora tenga vigencia durante dos años, pudiendo ser renovables a su vencimiento por periodos iguales, en tanto no se emita en apelación en jurisdicción o sede contencioso administrativo, fallo definitivo declarando legal lo actuado por la Administración Tributaria, la cantidad dineraria afianzada será exigible. ii) La deuda afianzada deberá ser cancelada mediante cheque certificado emitido a nombre de la Dirección General de Tesorería, y la responsabilidad para la institución afianzadora se extinguirá hasta que hayan sido canceladas todas las obligaciones ya sea por el afianzado o por la afianzadora aún despues del vencimiento de la garantía ofrecida; iii) un mes antes del vencimiento de la fianza expedida por el termino de dos años contados a partir de la fecha de expedición de la autorización por parte de la Administración Tributaria, si la institución afianzadora no ha recibido informe de la Oficina correspondiente sobre el pago o pagos a cuenta de la suma afianzada, o una nueva fianza que sustituya a la presente, dicha institución deberá depositar en la Dirección General de Tesorería el valor total o parcial de la suma afianzada, segun el caso, la institución o sociedad afianzadora deberá renunciar al beneficio de excusión de bienes; iv) una vez notificado el reclamo de la fianza y de incumplirse con el mismo, se aplicara lo dispuesto en el articulo doscientos setenta y cinco del Código Tributrario; la persona o institución afianzadora debe señalar que se somete al domicilio de la Ciudad de San Salvador.

 

redactó:JPMF

 

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09 Diciembre 2021

TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS

La doctrina de los actos propios, que en latin es conocida bajo la formula del principio del "venire contraa factum proprium non valet", proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Constituye pues, un límite del ejercicio de buena fe, y particularmente de la exigencia de observar dentro del tráfico jurídico, un comportamiento consecuente". 

Al respecto cita el tratadista Roberto Droni: "nadie puede alegar un derecho que este en pugna con su propio actuar; nemo potest conta facturo venire!, su fundamento reside en que el mismo ordenamiento jurídico es el que no puede tolerar que un sujeto pretenda ejercer un derecho en abierta contradicción con una conducta suya previa que engendra confianza respecto del comportamiento que se iba a observar en la relación jurídica. (Droni, Roberto; Derecho Adminsitrativo, NOvena Edición, Editorial de Ciencia y Cultura Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina, 2001. pag. 582 a 583).

 

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