TRASPASO DE MERCADERIA.
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jmajano escribió:(12101-OPJ-078-2007.opinión jurídica relacionada con los traspasos de mercaderías de un contribuyente persona natural a un contribuyente persona jurídica que será constituida por la misma persona natural).
Cuando se verifique la operación de traspaso de la mercadería de parte del consultante a la sociedad que está por constituir, al momento de recibir los bienes, éstos pasarán a formar parte del activo realizable de la nueva sociedad, la cual los destinará a la realización de actividades gravadas con el impuesto.
El consultante al momento en que aporte los bienes a la sociedad, causa hecho generador del impuesto, el cual debe declarar y debitar en la forma que legalmente corresponde, debiendo emitir y entregar a la sociedad a constituír el correspondiente Comprobante de Crédito Fiscal que documente la operación; por su parte a la Sociedad se le generará un crédito fiscal en correspondencia a la operación realizada, mismo que será enfrentado a los débitos fiscales que se causen por dicha sociedad en las ventas posteriores que realice.
Cuando se verifique la operación de traspaso de la mercadería de parte del consultante a la sociedad que está por constituir, al momento de recibir los bienes, éstos pasarán a formar parte del activo realizable de la nueva sociedad, la cual los destinará a la realización de actividades gravadas con el impuesto.
El consultante al momento en que aporte los bienes a la sociedad, causa hecho generador del impuesto, el cual debe declarar y debitar en la forma que legalmente corresponde, debiendo emitir y entregar a la sociedad a constituír el correspondiente Comprobante de Crédito Fiscal que documente la operación; por su parte a la Sociedad se le generará un crédito fiscal en correspondencia a la operación realizada, mismo que será enfrentado a los débitos fiscales que se causen por dicha sociedad en las ventas posteriores que realice.
12101-OPJ-078-2007.